Artículos y bienes que cubre la ley de defensa del consumidor
Productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado a los que se aplica la ley de defensa del consumidor :
Bienes considerados duraderos :
Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes.
Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.
Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.
Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, sus piezas de recambio y accesorios.
Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.
Vivienda.
Productos alimenticios y alimentarios :
- Carnes frescas.
- Carnes de aves de corral.
- Carnes de caza silvestre.
- Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
- Derivados cárnicos.
- Pescados y derivados.
- Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
- Huevos y ovoproductos.
- Leche y derivados.
- Aceite y demás grasas comestibles.
- Cereales.
- Leguminosas.
- Tubérculos y derivados.
- Harinas y derivados.
- Hortalizas y verduras.
- Frutas y derivados.
- Edulcorantes naturales y derivados.
- Salsas y demás condimentos y especias.
- Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
- Conservas animales y vegetales.
- Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
- Agua y hielo.
- Helados.
- Bebidas no alcohólicas.
- Bebidas alcohólicas.
- Aditivos.
Productos no alimenticios :
- Medicamentos y productos sanitarios.
- Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
- Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
- Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
- Plaguicidas de uso doméstico.
- Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
- Detergentes y productos de limpieza del hogar.
- Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
- Bisutería y monedas.
- Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
- Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.
- Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
- Vehículos automóviles, motocicios, velocípedos y accesorios.
- Encendedores y cerillas.
- Combustibles.
- Bombonas de gas.
- Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.
- Vivienda.
- Artículos para vestido y calzado y sus accesorios.
- Artículos de viaje.
- Libros, revistas y periódicos.
- Material didáctico o escolar.
Servicios :
- Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
- Arrendamiento de vivienda.
- Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
- Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
- Servicios de atención a la infancia y guarderías.
- Transporte de servicio público.
- Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
- Enseñanza.
- Servicios culturales.
- Servicios de esparcimiento y deportes.
- Servicios personales: Lavanderías, tintorerías y peluquerías.
- Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
- Servicios bancarios y financieros.
- Seguros.
- Turismo y hostelería.
- Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
- Servicios de la sociedad de la información.
Bienes considerados duraderos :
0 comentarios:
Publicar un comentario