Reclamar las respuestas de la administracion no recibidas o con errores
Buenas ,esta vez vamos a analizar como deben ser las respuestas de las administraciones publicas, las cuales tienen que cumplir unos requisitos y como recurrirlas :
Requisitos :
-Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
-Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Si las notificaciones no contienen los elementos anteriores, se entiende que son defectuosas y tendrán efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que hagan suponer a la Administración que conoce el contenido de la resolución o del acto que ha sido notificado, como puede ser la interposición del recurso procedente contra el acto o cualquier otro.
¿Cómo debe realizarse la notificación?
La notificación se puede realizar por cualquier medio que le permita a la Administración acreditar que el interesado la ha recibido, así como de quién la ha recogido, la fecha y el contenido del acto que se notifica. Normalmente el medio empleado es el correo certificado.
Cuando los procedimientos se inician a solicitud del interesado, la notificación se practica en el lugar que éste designe.
Si la notificación se realiza en nuestro domicilio y no estamos en el momento de su entrega, cualquier otra persona de casa podrá recogerla. Si no se encuentra nadie, en el expediente administrativo se hará constar que no pudo ser entregada y el día y la hora en la que se intentó la notificación. Dentro de los tres días siguientes se intentará nuevamente la notificación en un horario diferente al de la primera vez.
También se indicará en el expediente si el interesado rechaza la notificación. Es estos casos, la Administración considerará que se ha practicado la notificación.
Si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar en el que deben ser notificados o se ha intentado sin éxito la notificación, ésta se hará a través su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, dependiendo de qué Administración deba notificar el acto administrativo.
La publicación también sustituirá a la notificación cuando el acto administrativo vaya destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación del acto. En estos casos la resolución administrativa será publicada, además de notificada individualmente.
En mi caso , he tenido que recurrir ambos fallos mas de una vez,así que aquí tenéis ambos modelos de reclamaciones:
Requisitos :
-Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
-Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Si las notificaciones no contienen los elementos anteriores, se entiende que son defectuosas y tendrán efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que hagan suponer a la Administración que conoce el contenido de la resolución o del acto que ha sido notificado, como puede ser la interposición del recurso procedente contra el acto o cualquier otro.
¿Cómo debe realizarse la notificación?
La notificación se puede realizar por cualquier medio que le permita a la Administración acreditar que el interesado la ha recibido, así como de quién la ha recogido, la fecha y el contenido del acto que se notifica. Normalmente el medio empleado es el correo certificado.
Cuando los procedimientos se inician a solicitud del interesado, la notificación se practica en el lugar que éste designe.
Si la notificación se realiza en nuestro domicilio y no estamos en el momento de su entrega, cualquier otra persona de casa podrá recogerla. Si no se encuentra nadie, en el expediente administrativo se hará constar que no pudo ser entregada y el día y la hora en la que se intentó la notificación. Dentro de los tres días siguientes se intentará nuevamente la notificación en un horario diferente al de la primera vez.
También se indicará en el expediente si el interesado rechaza la notificación. Es estos casos, la Administración considerará que se ha practicado la notificación.
Si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar en el que deben ser notificados o se ha intentado sin éxito la notificación, ésta se hará a través su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, dependiendo de qué Administración deba notificar el acto administrativo.
La publicación también sustituirá a la notificación cuando el acto administrativo vaya destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación del acto. En estos casos la resolución administrativa será publicada, además de notificada individualmente.
En mi caso , he tenido que recurrir ambos fallos mas de una vez,así que aquí tenéis ambos modelos de reclamaciones:
Me gustaría ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho, quejarme por los hechos que sucedieron y que a continuación detallo :
Que tras iniciar una queja contra [empresa], la respuesta que recibí no era como la ley de administraciones publicas en sus artículos expone :
Requisitos :
-Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
-Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Como puede verse en los documentos adjuntados,la respuesta no incluía la expresión de los recursos que procedían ,ni si era definitiva la resolución ,ni los plazos de los que disponía y no lo recibi .
Suplico que se me permita presentar el recurso correspondiente, en base al incumplimiento de la administración, y expongo lo siguiente :
[Exponer razones y solicitar lo que se pretende ]
Y para que asi conste, me ratifico en ciudad y Fecha
Nombre apellidos DNI
Datos de contacto
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