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Maria Eneida Arbaizar Fernandez creo que no lee los recursos

Maria Elena Arbaizar Fernandez jueza instructora del juzgado de vitoria 4 parece que no se lee los recursos, ya que no motiva los mismos y los rechaza como hemos visto cuando deberían ser aceptados.
Este es el recurso que puse pensando que me acusaba de amenazas leve, y esa su respuesta sin ninguna motivación lo que va contra mi tutela judicial efectiva cosa que esta mujer se la pasa por los ovarios según veo y también esta su respuesta, además de mi ampliación de recurso pues es una vergüenza que tenga que recurrir aun sin saber de que me acusa esta señora que tiene toda la pinta de amiga de Mercedes Betran Visus la señora que me acusa. Además solo se pronuncia sobre dos delitos de los denunciados lesiones y acoso, faltando como poco 10 delitos mas que tendrán que ser ventilados en el juicio, como dice el fiscal......"ventilados" valla jerga usan para impartirnos supuesta justicia.
Además debería haberse inhibido pues ya tiene una opinión sobre mi y no buena por diferentes quejas que le puse a su juzgado, lo raro es que todas fueron desestimadas pero el secretario judicial Teodosio me dijo que en alguna si tenia razón, que ironía que verdad? Que te digan que no tienes razón y el mismo señor encargado del juzgado que si.
Además según Maria Elena Arbaizar Fernandez, que un abogado feminazi le diga a tu ex que mientras os separáis:" Si le dejas ver a tu hija es tonta" es asesorar, no es obstrucción a la justicia art 464 creo ni intimidación ninguna. Sera que yo leo la ley de otro BOE. Ésta jueza ya hizo igual con una vejaciones injustas entre exparejas, que denuncie y me dijo tan pancha que ya no era delito, sin aceptar el recurso de reforma que esta puesto aquí también como era su deber, seguramente ni se lo lei.
Artículo 464                  
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.


2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Además para mas inri recibí el auto de desestimación ayer, que no solo sigo de baja sino que el lunes me ingresas, y al llamar al juzgado me dijeron que no metiera ampliación del recurso de apelación, pero si lo hice para amenazas? como lo voy a dejar igual? Así que tengo que hacerlo a toda prisa y entregarlo el lunes antes de que me ingresen al hospital, bueno pues aquí esta, y de paso a ver si contestan a la falsedad documental porque en la causa hay dos escritos diametralmente opuestos como se puede ver, con diferente firma, y yo se que el mío es verdadero:
SINO VEIS ALGUN ESCRITO DESCARGARLO, ES UN FALLO DE BOX. Aquí podéis descargar un archivo comprimido con los documentos.

Se pueden insertar videos de youtube o vimeo o cualquier tipo de imagen simplemente poniendo la direccion web por ejemplo http://www.ejemplo.com/imagen.png

  1 comentario:

Se pueden insertar videos de youtube o vimeo o cualquier tipo de imagen simplemente poniendo la direccion web por ejemplo http://www.ejemplo.com/imagen.png

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