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Por fin se puede decir 4 verdades a los jueces

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha amparado a un abogado que fue condenado a una multa de 8.100 euros por calumnias después de asegurar, en una demanda civil presentada contra un juez de Puerto del Rosario (Las Palmas), de "falsear voluntariamente la realidad" al decidir sobre la propiedad de unos terrenos.
El tribunal ha condenado al Estado español a devolver al letrado el importe de la multa impuesto por daños materiales, al considerar que se violó su derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Falta de respeto

La sentencia asegura que el comportamiento del abogado constituyó, sin duda, una falta de respeto al juez ya que incluyó "juicios de valor" contra el magistrado en defensa de su cliente al que llegó incluso a imputarle conductas prevaricadoras al asegurar, entre otras cosas, que no había dudado en "mentir" o que su resolución incluyó indicaciones falsas y malintencionadas.

Expresiones "graves y descorteses" pero en ejercicio del derecho de defensa  

No obstante, el tribunal considera que las expresiones empleadas, a pesar de ser "graves y descorteses" no se referían tanto a la persona del juez como a la forma en la que éste había dirigido el procedimiento.
"El deber del abogado consiste en defender con celo los intereses de sus clientes, lo que le lleva a veces a cuestionar la actitud del tribunal", dice la resolución.
El tribunal constata que en el orden jurídico español, los abogados pueden ser sancionados por la vía disciplinaria.
Insiste en que las palabras del letrado, a pesar de ser agresivas, se enmarcan en un contexto de defensa de los intereses de su cliente, agrega que se reflejaron por escrito, y que sólo el juez que recibió la demanda y las partes tuvieron acceso a ellas.

¿Qué dice el TS? límites del derecho de defensa en relación con el respeto al honor

Recordamos que en Noticias Jurídicas hemos informado de otros casos en los que el derecho a la libertad de expresión, manifestada verbalmente o por escrito, y ejercitada por un letrado en el contexto de un litigio, ha colisionado con el derecho al honor de otros abogados o jueces.

La Sala Primera del TS, en sentencia núm. 447/2015, de fecha 3 de septiembre de 2015 (Rec. 106/2014, Ponente: señor Salas Carceller), condena a un abogado por las expresiones injuriosas que, en el seno de procedimiento judicial, profirió a otro abogado, al concluir que constituyen insultos y ofensas que no se encuentran amparadas por la libertad de expresión ni por el ejercicio del derecho de defensa. 

El TS cifró económicamente el daño causado en 6000 euros frente a los 60.000 euros solicitados, por, entre otras cosas,  referirse a su colega como 'Geppetto', el carpintero que fabricó a Pinocho.

Conforme advierte el TS, «nada afecta a la prosperabilidad de la acción ejercitada el hecho de que las expresiones proferidas hayan sido objeto de sanción colegial por vulneración de normas deontológicas, es más, demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa, y tienen consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado».

Sin embargo, en este difícil equilibrio entre el legítimo derecho a defender los intereses de sus clientes y el respeto al honor de los distintos actores en un proceso, también hay supuestos en el que los tribunales consideran que en la defensa de sus clientes, los abogados pueden esgrimir críticas, siempre que no sean lo suficientemente graves para constituir un delito de injurias.

Así, una sentencia del Juzgado nº 3 de Pamplona, núm. 163/2015, de fecha 22 de Mayo de 2015, (Rec. 342/2012; Ponente: señora Ruíz Ferreiro), absolvió a un abogado del delito de injurias de los arts. 208 y 209 CP, que le atribuía un juez por una serie de expresiones que introdujo en un escrito procesal.

En este supuesto, ante una posible vulneración del derecho al honor de un juez, la sentencia considera que las críticas esgrimidas por el abogado en su escrito, no son lo suficientemente graves, y se excluye la comisión de un delito de injurias, considerando de preferente aplicación la vía disciplinaria.

EUROPA PRESS y Redacción NJ

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