La justicia igual para todos?
Asi dan las noticias, fuente Europapress:" La Audiencia absuelve a la mujer que había sido condenada por llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre:
OVIEDO, 30 Jul. (EUROPA PRESS) - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto absolver la mujer condenada en diciembre de 2016 a dos y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores al llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre. De esta forma la Audiencia admite el recurso presentado por la mujer, representada por el abogado Francisco Pérez Platas, contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el juzgado de lo Penal número 2 de Avilés. La avilesina que ahora ha resultado absuelta de todos los cargos, en abril de 2015 escolarizó a su hijo en Madrid sin autorización de su padre, incumpliendo así las condiciones especificadas en la sentencia de guarda y custodia. El juez de lo Penal número 2 de Avilés consideró en su momento probado que la mujer \"voluntaria, conscientemente y de manera unilateral incumplió los términos de la patria potestad compartida, que impide a cualquiera de los progenitores adoptar decisiones que afecten al menor sin contar con el consentimiento o el conocimiento del otro. Ahora la Audiencia ha dictado sentencia absolutoria considerando que el sujeto activo del delito sólo puede ser el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia del menor. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. "
Para empezar si cabe recurso, pero no ordinario, aun queda el TS o TC, ademas del TEDH, pero claro parece que quieren dejar claro que la mujer no puede cometer delitos. Si esto no es ocultar la verdad y ser feminazi.....pues sera que no.
OVIEDO, 30 Jul. (EUROPA PRESS) - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto absolver la mujer condenada en diciembre de 2016 a dos y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores al llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre. De esta forma la Audiencia admite el recurso presentado por la mujer, representada por el abogado Francisco Pérez Platas, contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el juzgado de lo Penal número 2 de Avilés. La avilesina que ahora ha resultado absuelta de todos los cargos, en abril de 2015 escolarizó a su hijo en Madrid sin autorización de su padre, incumpliendo así las condiciones especificadas en la sentencia de guarda y custodia. El juez de lo Penal número 2 de Avilés consideró en su momento probado que la mujer \"voluntaria, conscientemente y de manera unilateral incumplió los términos de la patria potestad compartida, que impide a cualquiera de los progenitores adoptar decisiones que afecten al menor sin contar con el consentimiento o el conocimiento del otro. Ahora la Audiencia ha dictado sentencia absolutoria considerando que el sujeto activo del delito sólo puede ser el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia del menor. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. "
Para empezar si cabe recurso, pero no ordinario, aun queda el TS o TC, ademas del TEDH, pero claro parece que quieren dejar claro que la mujer no puede cometer delitos. Si esto no es ocultar la verdad y ser feminazi.....pues sera que no.
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