Requerimiento extrajudicial de cesación o rectificación publicitaria
Según la ley de publicidad actual, todo lo anunciado tendrá que corresponderse con la realidad,por lo que si en algún momento observamos alguna diferencia entre lo ofertado vía publicidad en la TV,revistas,papel,Internet o cualquier otro medio que se nos ocurra,podremos desde luego pedir explicaciones al establecimiento.
Si estas nos convencen o son coherentes,podemos dejarlo pasar,pero si en cambio vemos algo raro o pensamos que dicha publicidad esta encamida a engañar,lo mejor es hacer un escrito para que cesen en dicha publicidad o al menos la rectifiquen,aunque esto nos puede salir caro.
Me explico,téngase en cuenta que la LGPub exige que dicho requerimiento se realice por escrito en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido,resumiendo un burofax (art. 25.3 LGPub) y que, además, el requisito previo tanto para las acciones individuales y colectivas y, asimismo, cuando el anunciante sea un órgano administrativo o ente público.
Aqui os dejo un modelo que podeis presentar a tal efecto :Nombre y apellidos del remitente
Dirección
CP, localidad y provincia
Nombre o razón social del anunciante
Dirección
CP, localidad y provincia
Estimado/a sr./a.
En su calidad de Presidente/a/Representante de la Sociedad ... [identificación del anunciante] y con ocasión de la campaña publicitaria iniciada por la sociedad que representa sobre la promoción del bien/objeto/servicio [descripción del mismo], que ha dado comienzo en diferentes medios de comunicación [cita] aproximadamente el día ... de ... del año en curso, le dirijo el presente escrito, en cumplimiento del art. LGPub, con el fin de que cesen y/o rectifiquen dicha actividad publicitaria (2) [en el caso de rectificación, se señalarán los aspectos que se estiman han de ser rectificados], en el entendimiento de que el mensaje publicitario al que se refiere este escrito es paradigma de publicidad ilícita. Los argumentos en los que se basa dicha afirmación son los siguientes: [exponer los fundamentos jurídicos en los que se asienta la calificación de publicidad ilícita, con cita de las normas jurídicas (LGPubl; LCD; LGDCU; normas sectoriales aplicables según el caso) que se entienden vulneradas].
(2) La cesación puede ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria (art. 26 LGPubl); y la rectificación se podrá pedir desde el comienzo hasta siete días después de finalizada la misma (art. 27 LGPubl).
En atención a lo hasta aquí expuesto, se le requiere que cese en la campaña publicitaria del citado producto/bien/servicio [o para que rectifique los siguientes aspectos:...], en cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En ausencia de noticias suyas [el anunciante dispone plazo de quince días, a contar desde la recepción del requerimiento, para comunicar su voluntad en forma fehaciente de cesar y/o rectificar en dicha actividad publicitaria] o si no responde positivamente a la pretensión formulada, procederemos a iniciar las acciones judiciales reguladas en los arts. 28 y ss. de la citada Ley.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Firma del requirente
[Persona facultada por los órganos administrativos competentes o por las asociaciones de consumidores y usuarios, personas físicas o representante legal de las jurídicas que resulten afectadas, o cualquier otra con un derecho subjetivo o un interés legítimo:(CUALQUIER POSIBLE COMPRADOR) art. 25 LGPub].
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