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Dedicado a luchar contra todo tipo de injusticia y abusos.

Denuncia ebay y al Imperio del Hobby SA por articulo defectuoso

A la hora de denunciar, ten presente que te pedirán una serie de datos y documentos en la comisaría, así que ve preparado y ahorrarás tiempo. Básicamente son los siguientes:
1.-Copia de la página donde se publicaba el artículo
2.-Extracto de tu cuenta con el cargo donde se demuestra que pagaste (con lo que te mandan del banco cada mes te vale).-
3.-Fotocopia o duplicado del recibo de la transferencia (esto lo consigues yendo a tu sucursal. En algunos sitios te dicen que no te lo dan por haberlo hecho por Internet. Es desconocimiento. Insiste, porque te lo tienen que dar).-
4.-Todos los datos del vendedor que hayas podido reunir.
    Con eso vas a la Policía Nacional o a la Guardia Civil e interpones denuncia ,ya que la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, arts. 57, 58 y 61, dice entre otras cosas que “(…)la empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida(…)”, por lo que también puedes denunciar a eBay por no haber cumplido con sus obligaciones legales como garante de la subasta.

    Si quieres, la denuncia la puedes llevar hecha desde casa :

    D. (tu nombre), mayor de edad, con DNI/NIF (el tuyo) domiciliado en (tu dirección) hijo de (nombre de tus padres) ante el Instructor comparece y dice
    Que con fecha (cuando ganaste) resultó ganador por el sistema de subasta en el portal de EBAY, de (artículo que ganaste y una breve descripción) por el precio de XX,XX euros, más XX,XX, en concepto de gastos de envío. (se adjunta copia de la página de subasta y mensaje de ganador de la misma).
    Que con fecha (cuando hiciste el ingreso) realizó transferencia a favor del vendedor D. (nombre y apellidos del vendedor o su nick de eBay) por importe de XX,XX euros, comprensivos del artículo y gastos de envío. (Se adjunta copia de la transferencia realizada y extracto bancario de la cuenta donde figura el adeudo).
    Que al día de hoy y pese a haber realizado múltiples intentos de contactar con el vendedor, todos ellos han resultado infructuosos no teniendo noticias del mismo . Ademas se solicito la mediación de Consumo,pero el vendedor siguió negándose aun cuando me asiste el derecho.
    Que pone los hechos en conocimiento de el portal eBay y del Instructor por si los mismos fueran constitutivos de delito.
    Y para que así conste, se ratifica en (tu ciudad) a XX de (mes) de 2.011
    Fdo. El Instructor El Demandante

    Reclamación a compañía aérea en el caso de cancelación del vuelo contratado

    Reclamación en el caso de que nos cancelen el vuelo:

    (Los argumentos que se contienen pueden constituir los Fundamentos de Derecho de las demandas que, en caso de no atención por la compañía aérea, se ejerciten ante el JPI territorialmente competente por ser el correspondiente al domicilio del usuario)









    Nombre/razón social de la compañía aérea transportista
    Domicilio social
    Att. Servicio de Atención al Cliente
    En ..................., a ........ de ........... de 20...
    Distinguidos Srs.:
    Me dirijo a Vds. en mi condición de perjudicado por la cancelación del vuelo concertado con su compañía en fecha ... e identificado con el núm. ... (a efectos de prueba aporto copia del correspondiente billete).
    La cancelación del vuelo identificado en el párrafo precedente, una vez ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, no se ha debido a las circunstancias extraordinarias a las que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque«overbooking»y de cancelación o gran retraso de los vuelos [DOL núm. 46, de 17 de febrero de 2004], que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables tendentes a evitar la cancelación del vuelo, sin que tampoco se me haya informado con dos semanas de antelación de este hecho como exige el Reglamento CE antes referenciado. Por esta razón y a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de dicho Reglamento CE 261/2004 en virtud de esta notificación ejercito mi derecho al reembolso del coste íntegro del precio del billete, cuyo pago habrá de hacerse efectivo en el plazo de siete días desde la fecha prevista para la realización del viaje.
    OPCIONALMENTE:
    Asimismo, con fundamento en la previsión normativa contenida en el art. 12.1 del precitado del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, tengo derecho a una indemnización suplementaria por los daños derivados del retraso (consecuencia congruente con las previstas para el caso de resolución por incumplimiento de un contrato sinalagmático ex art. 1.124 del Código Civil). En orden a la cuantificación de esta indemnización suplementaria, habrán de tomarse en consideración tanto de los daños patrimoniales efectivamente experimentados, como los daños morales o extrapatrimoniales. Entre los primeros pueden incluirse (habrá de determinarse su pertinencia en cada caso):
    Los desembolsos realizados para pagar servicios que no pudo recibir (v.gr., inscripción en un congreso al que el pasajero no pudo asistir a causa del retraso del vuelo, en el caso contemplado por la SAP Oviedo, Sección 4ª, de 22 de octubre de 2002 [AC 2002, 2310]).
    En cuanto a los daños morales, la indemnización de estos tiene cabida en el supuesto de incumplimiento contractual consistentes en el retraso en el transporte aéreo, como ha reconocido abiertamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 (RJ 2000, 5089). En ella, frente a las alegaciones de la compañía aérea demandada realizadas al amparo de una concepción estricta del daño moral pretendiendo su necesaria identificación con la lesión directa del acervo espiritual de la persona, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que dentro de los daños morales indemnizables «deben comprenderse aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad [...] como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna» (FJ 2º). En el caso del que trae causa esta reclamación concurren los tres presupuestos o requisitos exigidos por aquella Sentencia del Tribunal Supremo en orden a la apreciación de la existencia de un daño moral; a saber:
    1º) La no existencia de una justificación a la que pueda ser imputada la demora sobre el horario previsto (en el caso resuelto por aquella Sentencia, se estimó que el retraso obedeció al mero interés de la compañía aérea).
    2º) Que el retraso, cuantitativamente considerado, sea de una entidad relevante (en el caso de la referida STS, la espera había sido de diez horas); y,
    3º) Que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes permitan inducir, a través e la realización de un juicio de notoriedad, la realidad de la afección de la esfera psíquica del pasajero perjudicado (según el caso, preocupación por la pérdida de un día de trabajo, viaje de novios, ausencia de cualquier explicación por la compañía aérea, etc.) produciéndome sensaciones anímicas de inquietud, incertidumbre, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, temor, ..., que permitan fundar la aplicación de la regla in re ipsa loquitur; sin que puedan ser tomadas en consideración las molestias no relevantes, los enojos o enfados poco justificados o la mera sensación de aburrimiento.
    En virtud de lo expuesto y con fundamento en la cancelación del vuelo concertado con su compañía aérea referenciado al inicio de este escrito, SOLICITO de la compañía de transporte aéreo que representan:
    1º) La restitución de la cantidad pagada por adelantado en concepto de precio del billete de pasaje concertado por un importe de ... Euros, que habrá de realizarse en el plazo de siete días contados desde la fecha prevista para el vuelo frustrado.
    EN EL CASO DE QUE SE OPTE POR LA PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN SUPLEMENTARIA:
    2º) El abono de una indemnización de los daños y perjuicios sufridos que prudencialmente cuantifico en ... Euros, debiendo serme abonado por el procedimiento que Vds. estimen oportuno (pago en metálico, por transferencia bancaria electrónica, por transferencia bancaria, cheque o mediante bonos de viaje o la prestación de otros servicios [en este caso, una vez ofrecida esta posibilidad, es necesaria mi aquiescencia expresa]).
    En caso de que, en un plazo de siete días no contesten afirmativamente a la petición jurídicamente fundada realizada en este escrito, me veré obligado a ejercitar judicialmente la pertinente acción en defensa de mis intereses patrimoniales.
    Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte, reciban un cordial saludo,
    Lugar, fecha y firma del pasajero perjudicado


     

    Pasos para realizar una reclamacion a cualquier empresa

    Ante situaciones como las denunciadas en este blog, tras la inicial perplejidad e indignación, puede sobrevenirnos una desesperante impotencia. ¿Qué podemos hacer ante semejante injusticia? ¿Hay algún modo de hacer valer nuestros derechos desde el punto de vista legal para impedir que las empresas que perpetran este tipo de prácticas se salgan con la suya?
    A continuación se apuntan esquemáticamente posibles vías legales que pueden plantearse las víctimas de estos actos:
     
    1.- Reclamación previa a la Empresa comercializadora: Este sería, siempre, el primer paso de nuestro proceso de reclamación. Mediante correo electrónico puedes realizar tu reclamación dirigiéndola al correo de atención al cliente de la empresa en cuestión .
    Caso que vayas a interponer finalmente una demanda judicial es importante que quede constancia documental de esta primera reclamación a la empresa prestadora del servicio no solicitado. Por lo tanto, lo recomendable sería enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su domicilio legal(yo normalmente uso cartas certificadas,que en caso de juicio no valdrian pero te dan la certeza de que ha sido recibida).

    2.- Reclamación ADMINISTRATIVA: También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.
    Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad.
    Asimismo,existen mas organismos dependiendo el area de la queja ,puedes presentar tu denuncia ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en el caso de problemas con telefonia,o acudir al defensor del menor si en el incidente se encuentran menores,.....

    Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal: El teléfono móvil se considera un dato de carácter personal. A menudo, este tipo de empresas vulneran nuestros derechos con sus prácticas de envío indiscriminado de publicidad (publicidad generalmente cobrada).

    3.- Reclamación a través de ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES: También puedes acudir a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de consumidores y usuarios.
    Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.
    En éste enlace puedes encontrar los datos de contacto de la Asociación de Consumidores de tu ciudad.

    4.- Reclamación JUDICIAL

    a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.
    El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que castiga con multa de 3 a 12 meses o, en su caso, con prisión de 6 meses a 3 años, a los que utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
    En todo caso, el importe de la defraudación debe exceder de 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción penal conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictivas imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma.
    En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.
    Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

    b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.
    La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, derogada por el más reciente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    En esta Ley se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
    La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos.
    Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste y tambien apuntar que para rentas bajas existe la posibilidad de solicitar la justicia gratuita,hablando claro seria abogado gratis).
    Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.

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