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Dedicado a luchar contra todo tipo de injusticia y abusos.

Reclamar defectos de calidad en servicio telefonico a VODAFONE


Buenas
Debido a diferentes reclamaciones ,unas 4 o 5 de facturacion y alguna otra me decidi a mandar la siguiente reclamacion directamente a Vodafone :










Compañía telefónica ...

Servicio de atención al cliente

Nombre del abonado/reclamante

NIF

Domicilio

Muy Srs. Míos:

Me dirijo a Vds. con el objeto de presentar reclamación formal por los reiterados incumplimientos de los niveles mínimos o estándares de calidad en la prestación del servicio de telefonía fija (o móvil) que tengo concertado con su compañía (adjunto fotocopia del contrato o, en su caso, de una factura/recibo bancario a efectos probatorios), correspondiéndome el número de abonado ....

El incumplimiento de los mencionados estándares o parámetros de calidad exigibles por el abonado o consumidor a la compañía prestadora de servicios de telefonía normativamente establecidos consiste en el hecho de que en el período de tiempo comprendido entre el día.. y el día ... he sufrido ... interrupciones de una duración variable en la conexión a la red telefónica .../en el caso de tratarse de telefonía móvil: no dispongo de la cobertura a la que Vds. se han obligado contractualmente en la zona ..., de conformidad con el mapa de cobertura que acompaña al contrato en el que se ha formalizado la obligación de prestación del servicios concertado/en el período de tiempo comprendido entre el día ... y el día ... me he visto obligado a formular ... reclamaciones por facturación inadecuada de los servicios prestados (se acompañan copias de dichas reclamaciones y, en su caso, la respuesta a las mismas dada por la compañía telefónica prestadora del servicio)

Los parámetros para determinar la calidad del servicio prestado están constituidos por el tiempo requerido para la conexión de nuevos abonados, por el número de averías que se produzcan y el tiempo necesario para que sean reparadas, el número de llamadas fallidas, el tiempo necesario para la conexión de las llamadas, el tiempo que tarda la operadora en contestar a las llamadas para efectuar consultas, el porcentaje de teléfonos públicos en funcionamiento (no averiados) y el número de reclamaciones por la facturación. En el art. 9 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones [BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1999; rect. BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1999], modificado por la Orden de 21 de febrero de 2000, se establecen los niveles mínimos de calidad del servicio que han de alcanzar los titulares de licencias individuales que tengan la consideración de dominantes en la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, en el ámbito de la zona geográfica en la que tengan tal consideración; el art. 10 de la misma Orden establece los niveles mínimos de calidad exigibles a los proveedores del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento que tengan la consideración de dominantes; el art. 11 los establece para los proveedores del servicio telefónico fijo disponible al público de acceso directo que no tengan la consideración de dominantes; el art. 12 los fija para los proveedores del servicio telefónico fijo disponible al público de acceso indirecto sin la consideración de dominantes y el art. 13 los determina para los proveedores del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento con obligaciones de servicio público que no tengan la consideración de dominantes.

El incumplimiento de los parámetros de calidad citados por una operadora habilita a los usuarios perjudicados a reclamar una indemnización o una compensación, de conformidad con el procedimiento de reclamación que ha de quedar establecido en el contrato de prestación del servicio suscrito entre la operadora y el usuario (art. 8.2 del RD 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones de 1998, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones [BOE núm. 213, de 5 de septiembre]).

En virtud de lo expuesto, SOLICITO:

La indemnización de los daños y perjuicios que objetivamente se me han causado por la reiterada interrupción de un servicio/ [...] del que estoy al corriente de pago y que no he recibido en las condiciones de regularidad exigidas normativamente y contractualmente pactadas. A efecto de esta reclamación cuantifico prudencialmente los referidos daños en la cantidad equivalente al importe del recibo del período de tiempo en el que se han producido las interrupciones injustificadas en la prestación del servicio/los defectos de cobertura/las irregularidades reiteradas en la facturación/ [...]. A efectos de su abono, les requiero para que dicha cantidad sea compensada en el recibo del próximo período que me sea girado.

La cantidad indicada en la presente reclamación lo es a los efectos de encontrar una solución amistosa a esta controversia, no renunciando a una reclamación posterior de importe superior, en el supuesto de que no sea compensado en el próximo recibo que emita su compañía el importe solicitado a modo de indemnización.

En la confianza de poder solucionar amistosamente el asunto que nos ocupa sin necesidad de recurrir a la vía judicial, quedo a la espera de recibir una respuesta de su parte.

Lugar, fecha y firma del reclamante

OTROSÍ DIGO I: Que los hechos que constituyen el fundamento de esta reclamación integran, asimismo, una infracción sancionable en vía administrativa [la letra m)] del art. 53 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2003 tipifica como infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios», sancionada, ex art. 56.1.b), con multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En el caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. Sin perjuicio de la imposición de esta sanción y, en función de sus circunstancias, podrá dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.Por lo cual apunto que esta solucion amistosa no hace mas que beneficiar a Vodafona,pues la cantidad simbolica reclamada no resarce los daños morales causados y ademas se evita la multa de la administracion.

OTROSÍ DIGO II: Que Con este escrito de reclamación se adjuntan los siguientes DOCUMENTOS:

Documento núm. 1: Fotocopia del DNI del reclamante.

Documento núm. 2: Fotocopia de prestación del servicio de telefonía y de las facturas y de los recibos bancarios de pago de las mensualidades correspondientes a los períodos de tiempo inmediatamente anteriores y coetáneos a la fecha en la que se produjeron los hechos que han dado lugar a la formulación de esta reclamación.


Documento núm. 3: Documentos, noticias, informes,reclamaciones anteriores ..., que coadyuven a acreditar la realidad de los hechos que constituyen el fundamento de la reclamación.(en mi caso fotocopia de las 5 reclamaciones anteriores).

Se pueden insertar videos de youtube o vimeo o cualquier tipo de imagen simplemente poniendo la direccion web por ejemplo http://www.ejemplo.com/imagen.png

  3 comentarios:

  1. hola desde argentina, aqui vodafone nos queria pagar en un call center para chatear con españoles y hacerles creer que eramos personas reales de españa y mientras gasten mucha plata chateando.
    algunos de mis compañeros lo hacian por necesidad de cobrar el sueldo, otros mas pequeños se divertian, siempre me parecio terrible y estaria bueno que se descubra en españa, saludos

    ResponderEliminar
  2. Buenas luciana,
    yo estaria dispuesto a trasladarlo al juzgado ,pero necesitaria alguna prueba mas o documento pata que resulte en algo.

    Gracias por el comentario desde el otro lado del charco ,lo cierto es que estas multinacionales se aprovechan de todos

    ResponderEliminar
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