Yo Eduardo Jorge Elorriaga de
Rueda con dni 72580431k domicilio calle Antonio machado 48 2b Vitoria, mayor de
edad dentro del plazo legalmente conferido y como mejor proceda en derecho
digo:
Que deseo realizar ampliación del
recurso de apelación contra Mercedes Betran Visus con domicilio en calle independencia
9 Vitoria por el art 464.1 del código penal y otros. En base a los siguientes
hechos:
Que en el juicio que tuve con la
ex pareja maria ester aldeano ruiz, la letrada le decía expresiones como: “Tu
eres tonta como le dejas a la niña.” “Pídele más dinero. “También me comento
que no la dejaba hablar y que la hacía de menos la letrada tratándola de tonta.
Además dice que en el juicio le
dijo a la abogada que solicitara el mínimo, no sé si me dijo 10 días de
trabajos o 14, y la abogada pidió un año de prisión. De hecho antes del juicio mi abogado Mario
Santander me dijo que me ofrecían 14 días de trabajos a la comunidad si me
allanaba, por lo que solicito sea llamado como testigo además de Ester Aldeano
Ruiz.
Otra cosa curiosa es que a
presentado una sentencia en el recurso no se muy bien como prueba de que, ya
que no es la primera sentencia que tuve, ni fue definitiva, se aporta sentencia
sacada del cendo de la apelación a dicha sentencia(documental 1), donde se ve
que no aparece mi nombre, sino adrian, no sé porque esta señora tiene que
aportarla con mi nombre sin pedirla al juzgado, como entiendo que no ha sido
aceptada porque no prueba nada ni se me puede acusar de nada con ella pues no
es ni firme esa sentencia, más abajo solicito las actuaciones pertinentes..
Solicito:
1.- Solicito justicia gratuita en
todos los procedimientos que lo necesiten así como personarme en todos los
procedimientos.
2.-Si no estoy mal informado en
los procedimientos como este el ofendido puede personarse en la causa hasta el mismo momento del juicio con
plenitud de facultades procesales incluyendo su derecho a formular conclusiones
provisionales completamente autónomas, por lo que aunque no lo entiendo muy
bien solicito personarme y al ser delito entiendo que puedo hacer yo mismo los
escritos que estime, si estoy equivocado ruego se me informe de cómo proceder,
mientras solicito que se tenga este escrito en consideración de conclusiones
provisionales .
3.- El art. 780.1,
que establece que una vez que el juez de instrucción acuerde seguir el trámite
de preparación del juicio oral, ordenará que se dé traslado de las actuaciones
penales al ministerio fiscal y a las "acusaciones personadas" para
que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral
formulando "escrito de acusación" o el sobreseimiento de la causa.
Precepto que deja claro que para ese momento procesal sólo se le puede dar
traslado para calificación a los perjudicados que, por haber cumplido en tiempo
y forma los requisitos del art. 761
LECRIM, hubieren adquirido ya
la condición de acusación personada, debiendo entonces cumplir
otro requisito temporal
más -diez días-,
para poder presentar
su escrito de acusación,
que en mi caso solicito que sea este escrito parte de mi escrito de
acusación ya existente.
4.-Solicito abogado de oficio y
procurador donde sea obligatorio.
5.-Solicito que se abra juicio
oral por el artículo 464.1 del código penal al influir la letrada en una
persona que era parte de un procedimiento con intimidación, en su mitad
superior ya que alcanzo su objetivo mientras pudo intimidar a Ester Aldeano
Ruiz, para que me dejara ver lo menos posible a mi hija.
6.-Solicito que se abra juicio oral por el artículo Artículo 197.2
del código penal, ya que la sentencia aportada por mercedes aunque este en su
fichero no es para nada suya, sino de Ester Aldeano Y mía, de Eduardo Jorge
Elorriaga.
1. El que, para
descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento,
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o
cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se
impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en
perjuicio de tercero, datos reservados
de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de
archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin
estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere
o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
7.- La denunciante aporto al colegio de abogados
un escrito firmado por Ester, pero Ester misma dice no recordar tal escrito,
además no conoce a Marta Paul, que es nombrada en el escrito, y dado que
estudie un curso de grafología he podido distinguir un par de cosas:
La s no es igual en la firma que me firmo a mi
(documental 2) que en el papel manuscrito (documental 3), teniendo la firma
original de mi documento un pequeño círculo debajo que no tiene en ninguna s
del escrito.
Además las firmas son claramente diferentes
teniendo la de la supuesta falsificación aportada por Mercedes una H en el
nombre de Ester.
Por ello solicito la apertura de juicio oral por
falsificación documental.
8.-Ademas por los hechos arriba mencionados que
se habrá juicio oral contra mercedes por usurpación de identidad.
9. El fiscal y la jueza que no se puede probar la
relación de mi malestar con la actuación de esta señora, solo hay que ver que
me denuncio el 20 o algo así de diciembre y yo cogí la baja por ansiedad el 28
de diciembre. Además creo que ya he dicho que esta mujer me aterroriza temiendo
incluso cruzarme con ella, y la señora jueza en un alarde de motivación de la
sentencia no ha hecho referencia a ninguna de las 4 STS mencionadas de acoso en
el recurso de reforma, por lo que el razonamiento
jurídico es inexistente y mi indefensión máxima. De todas formas se pueden
aportar testigos varios y grabaciones de urgencias donde se ve como explico a
los médicos lo que me pasa , aparte que el diagnóstico es claro trastorno de
adaptación por separación de la hija, luego ellos ponen lo que quieren a veces
en urgencias porque en muchos casos no hay psiquiatría como pasa por ejemplo en
txagorritxu( por ejemplo en uno de los desmayos pusieron caída, parte entregado
como documental en escrito anterior), ruego que me comuniquen si necesitan como
prueba el nombre de los testigos, como puede ser mi médico de cabecera, o las
grabaciones de diferentes días en urgencias o en la consulta del médico, pues
propongo ambas además de los testigos y personas nombradas anteriormente.
Además en la documental 2 aportada Esther Aldeano ya certifica que esta señora
le decía que no me dejara a mi hija, cuando una abogada tiene que hacer lo que
le dice su cliente, ni más ni menos, y defender sus intereses de la mejor forma
posible.
10.-Entiendo que los psicólogos están más capacitados
que los jueces para opinar sobre lesiones psíquicas o psicológicas, y si la
misma psicóloga le aconsejo las visitas, mientras mercedes decía que no
intimidando a Ester, cabe la posibilidad de que sea culpa suya la lesión que yo
tengo, no se debe investigar? Solicito que se abra juicio oral contra mercedes
por lesiones psicológicas y propongo a las psicólogas o los informes de la
seguridad social o la propia Ester Aldeano como prueba y/o testigos.
11.-Documental 7 y 8 donde dice que si te dan
discapacidad más del 33% es delito y la solicitud que me hicieron para aportar
cierta documentación el 23 de marzo para dicho trámite, solicitado en enero,
casualmente otra vez muy cerca en el tiempo con la denuncia de esta señora,
estimo que cautelarmente habría que atrasar la decisión sobre el juicio de
lesiones hasta ver al menos que grado de discapacidad me dan.
12.-Mientras duro la separación Esther solicito
unas vacaciones que si no recuerdo mal fuera de plazo por su abogada, por lo
que solicito apertura de juicio oral contra mercedes betran Visus por el artículo
467.2 del código penal, ya que la omisión de Mercedes le acarreo dos denuncias
por incumplimiento de sentencia, donde literalmente dice hechos probados” Ester
no acudió a las visitas con la niña” Fallo: Absolución. Como se puede absolver
a alguien? Que yo sepa el desconocimiento de la ley no exime de su
cumplimiento, premisa básica del código penal.
Además no hace falta ser muy listo para entender
que a un señor diagnosticado con un problema relacionado con la relación de su
hija cuando esta era inexistente, sufra cuando le dicen que le van a quitar a
su hija, ustedes de verdad no creen que haya relación o quieren tomarme el pelo?
Desde luego esto ya está subido a la red ya que esta señora con tan solo decir
que le da miedo un pasaje de la biblia sobre el amor a mí me abren juicio por
delitos leves de coacciones(instrucción 4 delitos leves 50-2017)haciendo la
analogía como a ella le juzgan por lo mismo, es lo mismo citar un poema sobre
el amor, que desde luego no le mande a ella porque para nada la quiero, que
amenazarte con quitarte a tu hija y arruinarte la vida, por si fuera poco
teniendo por causa de ello un problema de salud mental relacionado precisamente
con la separación que sufrí de mi hija de cuidarla todo el día a verla 44 horas
al mes? Como parece que de medicina no entienden mucho les recomiendo consultar
algún médico, ya que les dirán que las personas en mi situación son
especialmente vulnerables a estas amenazas. Cito página 3 documental 8.
”El impacto y la respuesta global personal,
biológica y conductual ante el acontecimiento estresante constituyen el estrés.
Esto implica dos elementos fundamentales:
a) por un
lado una toma de conciencia de la demanda o amenaza impuestas; y
b) Respuesta neurofisica con activación de la
vigilia (arosual) la cual se expresa, al menos inicialmente como una mejora del
rendimiento)”
Que baja enormente si se prolonga el estrés en el
tiempo como se ve en las gráficas que acompañan la documental 8.
Mientras
se adjuntan documentales 4,5 y 6, donde aparece la enfermedad y su nomenclatura
síntomas y causas. O acaso pegar o insultar a un retrasado no está más penado
en el código penal que los mismos hechos dirigidos a una persona con plenas
facultades mentales? Independientemente de quien haya causado esas lesiones o
discapacidades mentales o físicas?
De todas formas se aporta documental 10 donde se
explica el trastorno que sufrí que era mixto de ansiedad y depresión por si
profundizan más en el tema que lo dudo. Como bien pone en el documento que se
enseña en la universidad de Barcelona por lo que estimo que algo sabrán del
tema: Cito del documental 8 páginas 12 y 13
“Los
trastornos agrupados en esta categoría aparecen siempre como una consecuencia
directa de un estrés agudo grave o de una situación traumática sostenida. El
acontecimiento estresante y las circunstancias desagradables persistentes son
un factor primario y primordial, de tal manera que en su ausencia no se hubiera
producido el trastorno. Si bien hay que aceptar que el trastorno no se habría
presentado en ausencia del agente estresante, tomando un mismo factor
estresante no hay forma de predecir qué Tipo de persona tiene posibilidad de tiene
posibilidad de sufrir de un trastorno de adaptación.”.
Cito de la documental 8”Los trastornos de la adaptación se presentan a cualquier edad y afecta
por igual a los Varones y Cualquier edad Y afecta Por igual A los varones Y
mujeres.” Por si piensa su señoría que solo pueden sufrir violencia
psicológica las mujeres.
Entre las causas que se dan por ejemplo, puede
estar la muerte de una mascota, no digamos la pérdida aun temporal de una hija,
si quiere su señoría comprar mascotas con hijos.
Si ustedes no consideran un
agente estresante a Mercedes que resulta que desde el juicio intimidaba a mi ex
pareja Ester diciéndola que era tonta si me dejaba a la niña, o que me amenaza
cuando nos cruzamos de quitármela otra ve, me podrían dar un ejemplo de agente
estresante por favor¿ Aunque parece que yo según la jueza, aunque no tenga
preparación medica alguna por alguna extraña razón me discrimina y ella sabe
por arte de magia que yo no puedo sufrir ese tipo de trastorno, aunque los
médicos digan que no hay manera de saber quién puede ser afectado, cuando lo
tengo diagnosticado hace unos 4 años por varios médicos especialistas y aún
sigo en tratamiento(Subtipo según médicos y DSM IV : 309.28 Trastorno de adaptación
con ansiedad y estado depresivo.)
, y hasta sabe la señora jueza que me digan que
me dejaran sin hija no me produce ansiedad ni está conectado con la recaída de
la enfermedad ni las palpitaciones ni desmayos cuando los médicos lo achacan al
estrés y ansiedad.
Además el riesgo de aparición o recaída y la
forma de expresión de las manifestaciones de los trastornos de adaptación están
determinados de un modo importante por una predisposición o vulnerabilidad
individual.
13.-Me gustaría saber en qué basa tales afirmaciones
para poder hacer un recurso más a la medida porque esta parte no entiende como
tiene que justificar la comisión del delito antes mismo del juicio, que como
bien dice el señor fiscal es donde se resolverá todo, pero parece que no quien
me produjo esta lesión psicológica aunque lleve documentos, testigos que para
son bastante hostiles como la ex, o grabaciones.
Por cierto el supuesto acoso al que hace
referencia mercedes que se sigue en el juzgado instrucción 4 por amenazas leves
sino me equivoco son 3 supuestos mensajes de whatsapp, no SMS como dice esta
señora supongo que por error, del que uno supuestamente es el salmo 6 y 7 de la biblia Valera, diciendo la letrada que
le da miedo ya me ponen juicio increíble teniendo en cuenta que los hechos que
yo denuncio son mucho más graves y y se califican también como delito leve:
1
Corintios 13Reina-Valera 1960 (RVR1960) La preeminencia del amor
13 Si yo hablase lenguas humanas y angélicas,
y no tengo amor, vengo a ser como metal que resuena, o címbalo que retiñe.
2 Y si tuviese profecía, y entendiese todos los
misterios y toda ciencia, y si tuviese toda la fe, de tal manera que trasladase
los montes, y no tengo amor, nada soy.
3 Y si repartiese todos mis bienes para dar de comer
a los pobres, y si entregase mi cuerpo para ser quemado, y no tengo amor, de
nada me sirve.
4 El amor es sufrido, es benigno; el amor no tiene
envidia, el amor no es jactancioso, no se envanece;
5 no hace nada indebido, no busca lo suyo, no se
irrita, no guarda rencor;
6 no se goza de la injusticia, mas se goza de la
verdad.
7 Todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo
lo soporta.
8 El amor nunca deja de ser; pero las profecías se
acabarán, y cesarán las lenguas, y la ciencia acabará.
9 Porque en parte conocemos, y en parte profetizamos;
10 mas cuando venga lo perfecto, entonces lo que es en
parte se acabará.
11 Cuando yo era niño, hablaba como niño, pensaba como
niño, juzgaba como niño; mas cuando ya fui hombre, dejé lo que era de niño.
12 Ahora vemos por espejo, oscuramente; mas entonces
veremos cara a cara. Ahora conozco en parte; pero entonces conoceré como fui
conocido.
13 Y ahora permanecen la fe, la
esperanza y el amor, estos tres; pero el mayor de ellos es el amor.
14.-Como puede ser que le de miedo un salmo del
amor, si esto no es persecución, simulación de delitos y acoso explíquenme
porque no.
Para acabar como se ve en uno de los
documentales, por el cual ya puse queja en el colegio de abogados ya que
anteponer los intereses personales o de su cliente a los de un menor a mí me
parece un delito, pero claro sus señorías esto ya lo verán ciencia ficción de
todas formas solicito apertura de juicio oral por supuesto maltrato a un menor.
según mi ex literalmente en un sms me puso a la pregunta de porque no me dejaba
ver más a mi hija” la Psicóloga dice que si pero la abogada que no”,
coincidiendo esto con el inicio de mi enfermedad y siendo además la causa el no
ver a mi hija ya que Mercedes intimidaba constantemente a Ester y de la
persecución de que soy objeto por parte de mercedes mediante constantes
amenazas contra mi libertad y patrimonio antes incluso que la denunciara por
denuncia falsa, que lo es además de presentar pruebas falsas, sino ya me
hubiera puesto un acto de conciliación por calumnias seguro pero sabe que no
puede ganar, también antes de que le pusiera diferentes quejas en el colegio de
abogados.
Además dice la señora letrada, la juez y la
fiscal que no he entregado pruebas de nada, cuando han sido entregadas
numerosas documentales y testigos de los que ninguno ha sido rechazado que yo
tenga noticia, entre ellos mis expareja Ester Aldeano Ruiz, que en teoría es un
testigo hostil hacia mí y a la que dice Mercedes “Que defendió”.
Sobre que no presento pruebas, en el
procedimiento hay dos escritos diametralmente opuesto de Ester Aldeano Ruiz,
teniendo por fuerza que ser uno falso, tampoco se va a investigar parece,
también ha sido presentado el registro de llamadas que se vuelve a presentar
como documental 9 donde no existe llamada de 1 seg que la acusada menciona en
faltas 2228/13 diciendo que le amenace en esa llamada inexistente.
Después de leer el recurso de esta señora solo
tengo que decir lo siguiente, no presenta prueba válida alguna, lo único que
parece que sabe hacer es usar la falacia: Argumento ad hominem
En lógica se conoce como argumento ad
hominem (del latín, «contra el hombre») a un tipo
de falacia (argumento que, por su forma o
contenido, no está capacitado para sostener una tesis) que consiste en dar por
sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor
de esta. Para utilizar esta falacia se intenta desacreditar a la persona
que defiende una postura señalando una característica o creencia impopular de
esa persona.3
Una falacia ad hominem tiene la estructura
siguiente:
- A
afirma B;
- hay
algo cuestionable (o que se pretende cuestionar) acerca de A;
- por
tanto, B es falso.
Al denunciar este tipo de falacia no se debe caer
en el error de pensar que por existir un argumento ad hominem la
afirmación de B sería verdadera (esto es también una falacia conocida como argumento
ad logicam). El
hecho de que alguien desacredite al orador no prueba nada acerca de la falsedad
o veracidad de lo que este diga.
El hecho de insultar a una persona dentro de un
discurso —de otro modo racional— no constituye necesariamente una falacia ad
hominem. Debe quedar claro que el propósito del ataque sea desacreditar a
la persona que está ofreciendo la afirmación, para luego rebatir la afirmación
como si fuera una consecuencia lógica de lo primero.
Una falacia ad hominem es una de las falacias lógicas más conocidas. Tanto la
falacia en sí misma como la acusación de haberse servido de ella (argumento
ad logicam) se
utilizan como recursos en discursos reales. Como una técnica retórica, es poderosa y se usa a menudo
—a pesar de su falta de sutileza— para convencer a quienes se mueven más por
sentimientos y por costumbres acomodaticias que por razones lógicas. Se atacan,
así, no los argumentos propiamente dichos, sino al hombre que los produce y,
más concretamente, su origen, raza, educación, riqueza, pobreza, estatus
social, pasado, moral, familia etcétera.
Por ejemplo: Diálogo entre dos personas
- A:
«El Estado no está garantizando las necesidades básicas de todos los
individuos».
- B:
«Usted nunca tuvo necesidades, no puede hablar sobre lo que hace el
Estado».
En este caso B atacó la moral de A, pero no dijo
nada sobre las necesidades básicas. Se dice entonces que el argumento usado por
B es una falacia, porque no prueba falsedad, sino que intenta generar la
sensación de falsedad.
Ejemplo 2:
- A:
los triángulos tienen cuatro lados
- B:
usted nunca estudió geometría, no tiene razón en lo que dice
Efectivamente la proposición de A es falsa, pero no
porque no haya estudiado geometría, sino porque el triángulo tiene tres lados.
15.-Asimismo solicito una aclaración de porque
lesión psicológica ya que según las
sentencias aportadas del supremo podría ser calificado como tal.
16.-El delito de maltrato habitual por el que fue
condenado va contra todas las normas jurídicas españolas y desde luego me
pareció un teatro de juicio: Como inconstitucionalidad de la ley planteada y
sus condenas planteadas varias veces incluso por magistrados (documental 9) no
discriminación, misma pena para mismos delitos, delitos de autor, derecho a no
sufrir dilaciones indebidas (acabo antes la orden de protección de Ester que el
proceso) etc. etc…….Existen numerosos estudios que desmienten esta falacia como
el documental 9 aportado o el libro” Estudio de la violencia en la pareja:
simétrica y bidireccional”, siendo la violencia psicológica mucho más usada por
la mujer, sea pareja como Ester o abogado como Mercedes(documental 9).
A) El hermano de Ester me agredió y solo tuvo que
pagar una multa de 400 € por unos puntos y dos semanas que tuve la herida a mí
me pusieron antecedentes por un empujo inexistente que claro está al no existir
no dejo marca, esto no debería ser así porque para el mismo delito debería ser
la misma pena no en función del sexo de quien lo comete.
B) Ester me pego y yo tenía un parte de lesiones de
cuando fui al hospital un año antes de que ella me denunciara, se ve que mi
declaración no vale nada pues a ella se le archivo el proceso pero a mí a pesar
de no tener ella ni un parte médico ni un arañazo ni nada me condenaron.
Solamente un parte del médico forense que literalmente decía. “La victima
refiere dolor”. Cuando el médico forense debería dar fe de los síntomas reales
y no de los que dice referir el denunciante, que aun entonces que yo sepa no
era víctima lo que ya da una idea del tratamiento que este señor le dio antes
aun de ser declarada victima por la sentencia.
C) Si la violencia en la pareja es bidireccional y
simétrica porque hay tan pocas mujeres reas por maltrato familiar? Documental
9.
D) De todas formas gano yo, si no se acepta el
testimonio de Ester porque sigue siendo “la misma niña buena que describió
mercedes” ver CD del porque ahora no iba a valer su declaración y todas las
pruebas aportadas porque se dice que no prueban nada? Ya que su señoría no
razona apenas su sentencia de menos de dos páginas, igual que la fiscalía con
una página. Lo que me causa una total indefensión pues tampoco se en que
centrarme para haer el debate, los testigos no están aportados porque la
ertzaintza me dijo que los aportara mas tarde, y en el juzgado que no hacía
falta, aun así he puesto alguno de los más importantes pero seguro que si me
preguntan sobre que quieren el testigo podre presentarlo, no puede ser que por
no saber cómo presentar una acusación de un delito esta quede sin juzgar.
Se vuelve a dar indefensión y falta de
tutela judicial efectiva.
17.-A la fiscal Maria Vidal Beneyto: La fiscalía es
la misma que me pedía un año por un delito de quebrantamiento del que luego
decía la audiencia provincial que no se me podía ni juzgar? Al ser mi
declaración igual a la declaración de la supuesta víctima Esther, sin que yo
sepa que le pasara nada por mentir aun a día de hoy. Me gustaría que me
explicara la fiscalía como unas lesiones, falsedad documental, amenazas, acoso,
etc etc se pueden convertir en un delito leve de amenazas para poder contestar
a los lectores de internet interesados. Ya que es sospechoso que se entreguen
dos escritos de la misma persona opuestos y ni se investigue.
También me gustaría saber cómo pueden acusar por
algo en lo que la madre de la supuesta víctima y supuesto agresor coinciden sin
abrir una investigación, pero aun alucino más en este caso en el que se pasan
todas las sentencias pruebas y razonamientos jurídicos por el arco del triunfo.
18.-Por si no lo he mencionado hace tiempo que
llame a la ertzaintza para denunciar a esta señora, incluso antes de diciembre,
pero me dijeron que era complicado y que recabara pruebas y testigos, aunque
parece que ni con estas obtendré no ya una condena, sino la posibilidad de
poder recibirla o al menos poder exponer todos mis testigos y pruebas en forma
de alegato en un juicio contra Mercedes pero por los delitos que realmente ha
cometido no un delito leve de coacciones, pues
las lesiones si se pueden interconectar con el no ver a mi hija y esto con la
actuación de la letrada para ganar el juicio sin tener en cuenta el bienestar y
derechos del menor. Se proponer una prueba pericial para analizar y concluir
tal extremo, si los informes de la seguridad social que ya están pedidos y
serán aportados en breve no son aceptados,(evidentemente no los pedí antes
porque supuse que el jue lo investigaría y los pediría el mismo pero ya veo que
vivo en un mundo de utopía)
19.-Si se fijan en el documental
10 aparecen el número de llamadas, esta señora en el juicio 2228/13 de faltas
de instrucción 4 realizo falso testimonio y además lo presento en juicio dos
delitos en concurso ideal: su explicación fue que las llamadas al mismo número
se suman, siendo en mi caso solo los números asociados a familiares y similares
lo que tengo a coste 0 y por lo tanto se agrupan(aun diré mas la ley obliga a
las operadoras de telefonía a tarificar la duración de todas las llamadas
cobradas, por lo que si esa llamara existiera vendría el cargo reflejado en la
factura y no es así porque mintió, porque no se estudia una prueba tan fácil no
se quieren sacar a la luz las denuncias falsas? O es que los abogados no pueden
recibir justicia?
20.-Dicen que no hay pruebas,
peros sus señorías y fiscales seguro que conocen esta ley:
Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación
de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones.
Artículo 3. Datos objeto de
conservación.
1. Los datos que deben conservarse
por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los
siguientes:
a) Datos necesarios para rastrear e
identificar el origen de una comunicación:
1.° Con respecto a la telefonía de
red fija y a la telefonía móvil:
i) Número de teléfono de llamada.
ii) Nombre y dirección del abonado
o usuario registrado.
2.° Con respecto al acceso a
Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
i) La identificación de usuario
asignada.
ii) La identificación de usuario y
el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública
de telefonía.
iii) El nombre y dirección del
abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la
comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de
usuario o un número de teléfono.
b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:
1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i) El número o números marcados (el número o números de teléfono de
destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el
desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se
transfieren las llamadas.
ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios
registrados.
2.º Con respecto al correo
electrónico por Internet y la telefonía por Internet:
i) La identificación de usuario o
el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada
telefónica por Internet.
ii) Los nombres y direcciones de
los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del
destinatario de la comunicación.
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una
comunicación:
1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la
fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de
mensajería o del servicio multimedia.
2.° Con respecto al acceso a
Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:
i) La fecha y hora de la conexión y
desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un
determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea
dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una
comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario
registrado.
ii) La fecha y hora de la conexión
y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de
telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.
d) Datos necesarios para
identificar el tipo de comunicación.
1.° Con respecto a la telefonía de
red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado: tipo de
llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios
suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de
mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos,
servicios multimedia avanzados y servicios multimedia).
Agradecería que contestaran punto por punto al no
ser un entendido del derecho me resulta más fácil la comprensión de su
vocabulario y parte de su razonamiento o en algunos casos de su no razonamiento y a mis lectores de internet también,
gracias.
Por lo que hubiera sido muy sencillo y aún lo es
mandar un oficio a la compañía de teléfonos Orange para que aclare este punto,
del que al parecer no tengo pruebas según ustedes.
Los apartados C y D en negrita no aportarían
resultados pues la llamada fue inventada por la letrada Mercedes además de
simulares víctima de un delito.
21.- De
todas formas me gustaría acusar al estado por ser responsable subsidiario según
tengo entendido al no haber el juez seguido con diligencia las investigaciones pertinentes
y pedido el registro de llamadas en el juicio 2228/13. Ya que según parece los
jueces no se saben la ley que ellos mismos deberían aplicar, y al parecer si no
eres abogado o mujer necesitas una declaración jurada del supuesto investigado
para que le habrá juicio. Ya que el informe lo dice claro, documental 9, si es
similar el %, donde están las mujeres culpables?
22.-Porque todas las agresiones
de hombres a sus exparejas son violencia machista? Página 16-17-18 documental 9. Hasta los jueces denuncian
vulneración del principio de igualdad ante el TC. Aunque parece que hay
audiencias provinciales que lo hacen, pagina 20 mismo documental, porque la
verdad no se otros pero el mío me pareció más típico de la inquisición.
La ultima memez es que me tiene
miedo porque soy perito informático, pero si vamos a un juzgado y la abogada es
ella el que está muerto de miedo soy yo, pero mi abuelo me decía que el
valiente si tenía miedo, pero lo afrontaba, y es lo que yo hago no quiero ni
imaginar las cosas que habrá hecho esta señora después de lo que acabo de
presenta.
Otra cosa curiosa es que en
cuanto no hubo abogados la negociación fue fluida, no es la función del abogado
facilitar los acuerdos?
23.-Entonces es lo mismo mandar 3
whatsapp supuestamente, instrucción 4 delitos leves 50 2017, y porque Mercedes
dicen que le dan miedo ya tengo juicio, que este acoso que sufro yo? Con
pruebas falsas demostrada obstrucción a la justicia lesiones,…… Me parece buena
esta justicia a ver qué tal queda en internet porque desde luego valla
analogía.
24.-Solo me cabe decir el
torticero uso que esta señora hace del derecho, aportando una sentencia que ni
es definitiva, solo para influir en el ánimo de la señoría antes incluso del
juicio o del acto de apertura de juicio oral, sino que uso pretende darles?
Porque para nada demuestran algo en este procedimiento, además si tengo
antecedentes estos saldrían en el juicio sin necesidad de que esta señora los
aporte. Aunque parece que es su práctica habitual según he podido observar en
los procesos que he tenido con Mercedes. Esta vez lo he denunciado espero se
pronuncien ante eso por lo menos.
25.-La denuncia que me puso
Mercedes fue al juzgado 4, jueza Maria Eneida Arbaizar, como puede ser que no
se inhibe la jueza después de lo que dice en la queja y de que no se sabía la
ley después de cambiaran faltas por delitos leves en 2015. Diciendo que estaba
despenalizado una cosa que era delito. Documental 10 sentencia apelada y respuesta a una de las quejas donde se
evidencia que no le caigo bien aunque no me conoce. Además la ap me dio la razón no estaba
despenalizado, pero en vez de devolver al juzgado de instrucción para su
tramitación se apresuraron a decir que expresiones como que “me jode pagar la
pensión de mi hija” o “soy un mantenido” por citar algunas no tenían, como
decían, que eran expresiones leves, cuando pobretona o subnormal profundo por
ejemplo si son vejación injusta como puede ser que esto no si a mí me sienta
mucho peor? Sera que yo veo el derecho de otra forma porque me llaman subnormal
profundo y paso bastante del tema. Documental 11 sentencia donde se condena por
llamar subnormal profundo. No deberían haber devuelto ya que en el recurso tenía
razón o hubo indefensión ya que sacaron a colación temas que no estaban en el
recurso ni en la sentencia apelada?
Además no entiende esta parte que
coacción o amenaza hay en los supuestos whatsapp mandados. Ya que solicite
aclaración de sentencia porque no se enteran ni ellos me llego una citación por
coacciones leves para ir a un juicio de amenazas (documental 12). Dirán que es
un error, y podría ser que en su afán por enjuiciarme ocurriera tal error desde
luego, porque creerse que da miedo un versículo de la biblia que habla sobre el
amor, no sé yo como comerlo ni como coacción ni como amenaza. Preminencias del
amor, biblia Valera corintios 1,13.
Creo que ya lo he dicho pero por
si acaso repito hace mucho que llame a la ertzaintza, bastante antes de que me
denunciara Mercedes para dar parte de este acoso, pero me dijeron que tranquilo
primero me curara cuando les conté lo de mi enfermedad.
Por si fuera poco le puse una
queja y miente diciendo que acoso al juzgado cuando solo he mandado 2 mails
creo, que no se han dignado ni a contestar, a las llamadas me cuelgan en cuanto
me identifico por orden del secretario judicial señor Teodosio, según tengo entendido, y presencialmente dice
que voy pero me parece que no sabe que llevo más de un año con una enfermedad
que me acaban de diagnosticar por lo que no he ido al juzgado en mucho tiempo.
No es discriminación?
Me va a juzgar una jueza que me
discrimina de antemano?
Que como se puede ver ya tiene
una opinión de mi porque dice que acoso al juzgado? Ya veo que aquí seguir el procedimiento y
quejarme cuando no estoy de acuerdo está mal visto según parece.
Además he presentado como prueba
el testimonio de Ester Aldeano Ruiz, que sirvió solo con su palabra para
condenarme, que pasa ahora ya no vale su palabra ni para abrir un juicio e
investigar que paso aquí?
Asimismo cuando dice que no ha
habido condenas, al hermano de Ester lo condenaron cuando me pego con un
mosquetón por lesiones, y a la procuradora Marta Paul la apercibió el colegio
de procuradores y me dieron la razón en la queja presentada (documental 13).
Parece que yo tengo que demostrarlo todo pero esta señora no demostró cual fue
el error informático, además si fuese tal hubiera habido más afectados no solo
uno, un software informático selectivo? Sera que al ser perito entiendo de
estas cosas para su desgracia.
26.-Solicito asimismo que se me
refiera una lista de las documentales no admitidas y sus motivos para poder sub
sanarlos.
27.—Solicito ser examinado por el
médico forense y que este evalué la gravedad de los daños y lesiones como debe
ser, se aporta documental 14 que deja muy claro que soy una persona con riesgo
elevado por culpa del juzgado precisamente, y ahora que esta señora me maltrata
de palabra y obra no vais ni a valorar?
El razonamiento es sencillo me dice te quitare a tu hija
y entro en crisis de ansiedad e insomnio, como no se puede inferir que no es
por ese comentario y el acoso sufrido? Los médicos si lo hacen oiga, aquí algo
no encaja. Sobre todo la fiscalía más aun cuando está demostrado que las
mujeres es más propensas a hacer daño psicológico que físico.
El razonamiento final es lógico, yo he presentado
testigos pruebas y acusaciones, y esta señora un recurso de página y media
donde no da argumento legal alguno para no continuar las investigaciones y el
juicio que solicito, donde como dice la fiscalía se ventilara el asunto (valla
lenguaje así es cuando nos juzgan? Somos ventilados?)
En Vitoria a 18 de abril del 2017, por ser de justicia.
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