Maria Eneida Arbaizar Fernandez
Resulta que hoy haciendo limpieza he visto un par de curiosidades de esta jueza que quiere abrirme juicio por 1 supuesto WhatsApp sobre un salmo, preminencias del amor de la biblia Valera 1 corintios 13 sino recuerdo mal, o es lo que yo entiendo en la citación que me llego que ya pedí aclaración sobre la acusación y recurrí, y cuando me aclaren volveré a recurrir.
Resulta que cuando cambiaron las faltas por delitos leves, denuncie a la ex porque me dijo unas expresiones que yo considere vejaciones, como por ejemplo: Que no quería pagar la pensión de mi hija, que era un mantenido y alguna otra.
Aquí esta el auto que dice que eso no es delito, aunque luego fue recurrido y me dieron la razón no estaban despenalizadas, pero dijeron que no tenían entidad suficiente para ser vejaciones injustas, cuando pobretona si. Además la opción para apelar eso era ya al supremo directamente cuando creo que la audiencia provincial de Álava debería haber aceptado el recurso y que la jueza siguiera con el procedimiento, archivándolo ella si procedía, que yo claramente creo que no.
La tercera hoja es copia de una queja que puse al juzgado de instrucción numero 4 donde ya me denuncio la feminazi Mercedes Betran Visus en falso en el procedimiento 2228/13 aportando pruebas falsas y cometiendo falso testimonio en juicio sin que por el momento consecuencia alguna.
Parece mentira que me juzgue una jueza que :
A) o no sabe la ley o protege a la mujer diciendo que no es delito lo que si es.
B)Ya tiene una opinión negativa de mi ya que dice que llama acoso a mandar 2 mails, que por cierto ni se dignaron contestar. En cuanto a las llamadas telefónicas en cuanto decía mi nombre me colgaban por orden del secretario señor Teodosio que supongo recibió instrucciones de la jueza pues ninguno de los dos me conoce personalmente, no pudiendo acudir al juzgado por estar convaleciente de una enfermedad rara y crónica, además estando de baja. No debería haberse inhibido? Yo creo que si. Aunque según parece los jueces pueden decir lo que quieran.
Si no se ve el escrito es fallo de box o del browser descargarlo y se vera.
Resulta que cuando cambiaron las faltas por delitos leves, denuncie a la ex porque me dijo unas expresiones que yo considere vejaciones, como por ejemplo: Que no quería pagar la pensión de mi hija, que era un mantenido y alguna otra.
Aquí esta el auto que dice que eso no es delito, aunque luego fue recurrido y me dieron la razón no estaban despenalizadas, pero dijeron que no tenían entidad suficiente para ser vejaciones injustas, cuando pobretona si. Además la opción para apelar eso era ya al supremo directamente cuando creo que la audiencia provincial de Álava debería haber aceptado el recurso y que la jueza siguiera con el procedimiento, archivándolo ella si procedía, que yo claramente creo que no.
La tercera hoja es copia de una queja que puse al juzgado de instrucción numero 4 donde ya me denuncio la feminazi Mercedes Betran Visus en falso en el procedimiento 2228/13 aportando pruebas falsas y cometiendo falso testimonio en juicio sin que por el momento consecuencia alguna.
Parece mentira que me juzgue una jueza que :
A) o no sabe la ley o protege a la mujer diciendo que no es delito lo que si es.
B)Ya tiene una opinión negativa de mi ya que dice que llama acoso a mandar 2 mails, que por cierto ni se dignaron contestar. En cuanto a las llamadas telefónicas en cuanto decía mi nombre me colgaban por orden del secretario señor Teodosio que supongo recibió instrucciones de la jueza pues ninguno de los dos me conoce personalmente, no pudiendo acudir al juzgado por estar convaleciente de una enfermedad rara y crónica, además estando de baja. No debería haberse inhibido? Yo creo que si. Aunque según parece los jueces pueden decir lo que quieran.
Si no se ve el escrito es fallo de box o del browser descargarlo y se vera.
Abogados y procuradores, Administraciones publicas, Denuncias, feminazi, Maria Eneida Arbaizar Fernandez
Si los jueces pueden decir lo que quieran y luego tu ojo con lo qye ls dices :http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-anula-la-condena-a-un-abogado-que-acuso-a-una-jueza-de-Las-Palmas-de--falsear-la-realidad-
ResponderEliminarFue el tribunal europeo de derechos humaanos pero aquí las noticias manipuladas como no, en la misma noticia lo dice;
viernes, 21 de abril de 2017
El Tribunal Supremo anula la condena a un abogado que acusó a una jueza de Las Palmas de "falsear la realidad"
La Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la sentencia de instancia, que le condenó al pago de una multa de 8.100 euros
Autor:
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por un delito de calumnias a un abogado que acusó a la juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto del Rosario de mentir y falsear la realidad en resoluciones dictadas en un Expediente de Dominio. La sentencia ha estimado el recurso de revisión interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias que, al igual que el del juzgado de instancia, le condenó al pago de una multa de 8.100 euros.
Tras agotar la vía judicial en España, con un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el abogado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interponiendo una demanda en la que denunció la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión. El TEDH falló a su favor en una sentencia en la que declaró que había existido dicha violación y acordó que el Estado español le abonara 8.100 euros, el importe de la multa que el letrado había pagado por su condena. El TEDH consideró que el comportamiento del abogado revelaba una falta de respeto hacia la jueza, e, indirectamente, de la justicia y que sus expresiones, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito y solo el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes tuvieron conocimiento de las mismas.
En su sentencia, notificada hoy, la Sala Segunda afirma que estima el recurso de revisión porque la sentencia del TEDH es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española. Por ese motivo, acuerda anular las sentencias condenatorias que se han producido "con lesión de un derecho fundamental".