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Dedicado a luchar contra todo tipo de injusticia y abusos.

Respuesta del defensor del pueblo sobre speedtrans y correos-II

Después de quejarme a la empresa encargada sin éxito,a correos con el mismo resultado, y al área de consumo del gobierno vasco con igual suerte, el defensor del pueblo fue quien finalmente escucho mis suplicas por la muy lamentable situación que tuvimos que soportar con esta empresa .
Aquí os dejo la segunda y última respuesta cuando acabaron la investigación :

Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de credito al consumo

CREDITOS AL CONSUMO
Novedades mas interesantes de la ley :
Art. 26 Cobro indebido :  Se reconoce esta figura que ya existía en la jurisprudencia, ahora todo cobro indebido devenga el interés legal del dinero.
Bienes financiados por créditos al consumo, no se podrá exigir al consumidor otra forma de pago si a este no le hes concedido el préstamo.
  Acción de cesación de las conductas contrarias a esta ley : Podrá ser ejercitada en los términos dispuestos, realmente no se si es nuevo pero es la primera vez que lo leo.
ESTA LEY SE APLICA PARA LOS PRESTAMOS AL CONSUMO FORMALIZADOS DE HOY EN ADELANTE.

Respuesta del defensor del pueblo sobre speedtrans y correos-I


Después de quejarme a la empresa encargada sin éxito,a correos con el mismo resultado, y al área de consumo del gobierno vasco con igual suerte, el defensor del pueblo fue quien finalmente escucho mis suplicas por la muy lamentable situación que tuvimos que soportar con esta empresa .
Aquí os dejo la primera respuesta cuando empezo la investigación :

Solicitud intermediacion Junta Arbitraje de Consumo de Euskadi

Aqui os dejo el modelo oficial para solicitar un arbitraje de consumo,aunque no todas las empresas estan adheridas al mismo. Podeis mandarlo a la siguiente direccion si vivis en el pais vasco:
Junta Arbitraje de Consumo de Euskadi
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ
Teléfono: 945 019936

Solicitar atestado trafico en vitoria sin pagar tasa

Solicitud de atestado de trafico con 1 herido intentando librarse de la tasa, que ademas me parece de verguenza :

Buenos días,

como mejor se ajuste a derecho y ante quien corresponda, expongo :

Que al solicitar el atestado de trafico con un herido leve por atropello,numero a-XXXX/11 a la policía local, se me comunica el deber de abonar una tasa para conseguir dicho atestado.

Ante lo cual me gustaría protestar en base a las siguientes leyes y directivas,así como a las declaraciones del concejal Eduardo Maiz:

Según el concejal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Maiz, la ordenanza trata de evitar las más de 3.500 actuaciones que realizan anualmente los agentes en asuntos alejados de su cometido. 'Esto no quiere decir que la Policía Municipal vaya a hacer dejación de sus responsabilidades', enfatizó el delegado. Por eso, en caso de que haya heridos en un siniestro de tráfico, el atestado se redactaría de forma gratuita.
Según el articulo 35 de la ley de relaciones con las administraciones publicas, del que se adjunta copia, tendría derecho a obtener copia sellada y ademas identificación de los agentes responsables del atestado.
Que no recuerdo el accidente con claridad, y que vuestra administración podría incurrir en una falta al causar mi indefensión al negarme la información solicitada.
Según la directiva Europea final codificada sobre el seguro de responsabilidad civil, dicho atestado debería ser gratuito :

Organismo central: Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para autorizar a un organismo a ser informado sin demora, al mismo tiempo que la autoridades judiciales, de todos los informes de accidentes de tráfico consignados por los servicios de policía. Este organismo transmitirá sin demora una copia del documento a cada asegurador o abogado implicado por el accidente....”

Ante lo arriba expuesto, me gustaría de nuevo solicitar el atestado numero a-XXXX/11 y teniéndose en cuenta lo expuesto se me remita de forma gratuita para no vulnerar mis derechos.

Y para que así conste, sanciono este escrito en vitoria a 08 de Agosto del 2011

Nombre, DNI y Firma 

Documento 1 - Artículo 35. Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Solicitar ver el examen de asignatura UPV - parte 2

Después de conseguir ver el examen, respondi con esta carta ya que parecia que me hacian un favor al enseñarmelo, cuando sigo creyendo tener toda la razón, y para que el no enseñarme el examen en su momento tuviera alguna consecuencia mas, siendo suficiente para mi una disculpa y que respeten los usos universitarios como sus propios estatutos estipulan :
Buenos días,
Me gustaría primero agradecerles la ayuda prestada, pues una parte de mis ruegos han sido escuchados y por fin el dia 19 pude ver el examen.
Así mismo me gustaría ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho exponer lo siguiente :
1. La resolución del resto del expediente, o su traslado al vicerectorado, defensor universitario u organismo al que corresponda, pues si bien es verdad que por fin he conseguido ver el examen el día 19, aun existen actuaciones pendientes de ser resueltas.
2. Que sin animo de ofender ni faltar a nadie, insisto en que las respuestas no son correctas, pues los defectos formales son por omisión de datos ademas de otros. Entendiende pues esta humilde parte, que la forma correcta de respuesta seria la que incluyera todos los datos requeridos y requisitos establecidos por la ley y notificada de acuerdo a esta. Ademas sin animo de ser mordaz me gustaría apuntar que la segunda respuesta recibida se parece en esto a la anterior, y que no son meros caprichos, sino una ley de obligado cumplimiento. Ademas me permito recordar que según el decano no podía alegar o solicitar una revisión por haberse pasado el plazo,si no ponía un motivo personal grave para faltar al día oficial, lo cual tampoco es correcto. Entiendo que es difícil sancionar a los compañeros, pero no puedo compartir su opinión con respecto a este punto, pues ademas va en contra de los propios estatutos de la UPV como a continuación se observara, por lo que queda demostrado que no es correcta.
3. Sobre los usos y costumbres,es correcto lo que decís,pero como dije y me permito recordar, en este caso los usos y costumbres se aplican, al menos en lo referente a la comunicación del profesorado con la comunidad universitaria, pues así lo especifica en sus estatutos la propia upv: articulo 53.b) sección 6 : Derechos y deberes del personal docente e investigador, donde literalmente leemos: “B) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la comunidad universitaria.”(incluido en documento 1). Entiendo que la forma de comunicar la nota entra dentro de la definición del comunicación, y yo por ser alumno pertenezco a la comunidad universitaria, por lo que se deberían haber respetado la forma de comunicar las notas. Ademas de la ley, el sentido común también me da la razón en este caso pues esta asignatura ha sido la única en mas de 10 años que no he visto publicada en el tablón, cosa que tampoco me molestaría en exceso, si no fuera por el hecho de usar esta excusa para no permitirme ver el examen.
4. De nuevo en este punto agradecer su labor pues por fin he podido ver el examen.
De acuerdo a las razones arriba aportadas y a los documentos que se acompañan, solicitar :
Personal encargado del expediente,ademas del decano,tal y como el articulo 35 de la ley de relaciones con la administración establece es mi derecho.
Respuesta a las cartas que mande y de las que se vuelve a incluir copia sellada por correos de lo enviado.
Solo me queda agradecerles de nuevo sinceramente su ayuda y esperar que mis ruegos sean atendidos tan amablemente de nuevo para terminar de solucionar estos últimos puntos, pues si bien es verdad que al final vi el examen, me sigue pareciendo extremo tener que llegar a estas alturas para ver un examen.
Atentamente, reciban un cordial saludo ,
Nombre y DNI

Documento 1: Disto mucho de ser un experto, pero puede que este pequeño resumen que realice les ayude en la comprensión de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de Ley .
NOTIFICACIÓN Y LA PUBLICACIÓN :
Es el modo de comunicar a los ciudadanos, personal o colectivamente, la existencia del acto administrativo, lo que constituye un requisito fundamental para la seguridad jurídica, y una condición legal de la que depende la eficacia del acto.
Así lo expresa el artículo 57.2: "la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o "esté supeditada a su notificación o publicación".
También el poder legislativo y judicial están obligados a esta comunicación o publicación de sus actos. De hecho la noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, profesionales de los centros estatales de salud, policía y fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado.
La propia jurisprudencia, en su abundante tratamiento de las notificaciones, ha recogido la finalidad de la notificación, como "el medio de asegurar el verdadero, real e íntegro conocimiento por parte de los destinatarios de los actos administrativos, de su verdadero contenido".
Surge a continuación el problema de determinar su naturaleza jurídica, y concretamente si estamos en presencia de un acto administrativo o no. La solución a este interrogante nos la da García de Enterría. Aceptando su concepto de acto administrativo, la notificación es una declaración de conocimiento, a través de la cual se comunica al interesado una previa resolución.
Es por tanto un acto administrativo independiente del acto notificado, y de ahí que tenga un contenido propio, como es la exigencia de que consten en ésta los recursos procedentes y las formalidades de su cumplimentación.
El plazo en que debe cursarse la notificación es el de 10 días a partir de la fecha en que el acto sea dictado.- Sin embargo, la superación de este plazo por la Administración no determina la nulidad de la notificación, porque se trata de una irregularidad no invalidante.
La fecha de la notificación es , en todo caso, la de la efectiva recepción de la misma por el destinatario. Mientras no se tenga constancia de que la ha recibido no se puede empezar a ejecutar el acto(por ello no mandar las cartas certificadas me parece un error, como es el caso).
El cuanto al contenido de la notificación es muy importante que consten todos los elementos pues en caso contrario la notificación es defectuosa y no produce efecto alguno. Los requisitos objetivos del contenido de toda notificación son los siguientes:
1. Texto íntegro de la resolución: Se trata de una exigencia lógica, pues si lo que se pretende es garantizar el conocimiento por parte del interesado de la resolución o acto que le afecta, sólo conociendo íntegramente el contenido del acto podrá éste ejercitar los derechos en defensa de sus intereses. Con ello se excluye cualquier posibilidad de una notificación parcial, que normalmente consistiría en la simple notificación del fallo o parte dispositiva del acuerdo. Esta exigencia adquiere especial relevancia en el caso de las publicaciones. Pero al establecer la Ley con carácter general que el sentido del silencio sea positivo, y con objeto de evitar que los interesados traten de evadirse de las notificaciones para obtener sus pretensiones por silencio, la Ley ha previsto que "a los solos efectos de entender cumplida la obligación de la Administración de resolver y notificar dentro del plazo máximo de duración de ese procedimiento, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro del acto y además el intento de notificación debidamente acreditado".
2. Indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa: es decir si causa estado en vía administrativa, si agota o no la vía administrativa y por tanto su susceptibilidad de ser recurrido o no en dicha vía
3. Recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazos para interponerlos: Este requisito es exigible tanto de los actos administrativos definitivos y no firmes -esto es, aquellos resolutorios que no agotan la vía administrativa- como de los actos administrativos definitivos y firmes en vía administrativa. Si a la notificación le faltan algunos de estos extremos estaremos en presencia de una notificación defectuosa, por lo que el acto que se notifica carece de eficacia.
4. Medios de practicar las notificaciones: actualmente junto a la notificación personal ( a través de un funcionario) se permite la notificación por oficio, carta, telegrama y "por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha , la identidad y el contenido del acto notificado". Tras la reforma operada en la Ley 30/92 por la Ley 4/99 se impone el deber de notificar a los interesados todas las resoluciones que afecten a sus derechos e intereses legítimos. También se permite las notificaciones por Correo Postal que ha sido el sistema que ha terminado por imponerse con la técnica de los certificados.
La Jurisprudencia establece en estos casos que lo fundamental es poder acreditar fehacientemente que el interesado la han recibido. Por ello no serán válidas las notificaciones cuando no conste en ellas firma alguna que identifique al receptor y el concepto en que éste se hace cargo de la notificación(menos aun las no certificadas). Tampoco será válida la realizada por correo certificado con entrega al portero de la finca o cuando el sobre certificado se devuelve por estar " ausente" el destinatario.

Documento 2 : Extracto estatutos UPV.
Artículo 53.
El personal docente e investigador de la UPV/EHU tendrá, además de los derivados de la legislación vigente,los siguientes deberes:
a) Contribuir a la mejora y funcionamiento de la UPV/EHU como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y administrativas en su ámbito de responsabilidad.
b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria.
c) Actualizar los conocimientos científicos y formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica.
d) Ejercer con responsabilidad los cargos y participar en las Comisiones para los que haya sido elegido o designado.
e) Participar en los procedimientos establecidos por la UPV/EHU para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro centro al que esté adscrito.
f) Hacer un buen uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV/EHU.
g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno universitarios competentes.

Documento 3: Extracto de la ley de relaciones con las administraciones publicas.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
h) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
i) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
j) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
k) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
l) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
m) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
n) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
o) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
p) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
q) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
r) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Reclamacion a Speedtrans y Correos por cobrar discriminando por no vivir en Madrid

Despues de recibir la confirmacion del defensor del pueblo,mande el siguiente escrito directamente a correos ,por considerarlos responsables al ser su agente de aduanas Speedtrans SL :









Me gustaría ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho, quejarme por los hechos que sucedieron cuando me queje a correos y que a continuación detallo :
Que correos contesto negativamente a mi queja ,y ademas dicha notificación contenía graves defectos de forma como se puede observar en el documento numero 1 :
Requisitos :
   -Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado [CUMPLE]
   -Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.[NO CUMPLE]
Que el defensor del pueblo,como se puede ver en el escrito adjuntado como documento 2, me da la razón en cuanto a la discriminación sufrida e inicia investigación , resolviéndose esta en la desaparición del sistema que actualmente venia desarrollando correos.
Que en 4 ocasiones he sido discriminado ,como se puede observar en los documentos 3 a 6
Solicito la devolución de los importes cobrados indebidamente y de manera discriminatoria por encontrarme fuera de Madrid mas los intereses legalmente exigibles  = 112,88 € y que las notificaciones futuras sean correctas.
Y para que así conste , me ratifico en ciudad y fecha ,
Nombre y apellidos
Datos de contacto 

Cambio normativa Ley 15/2010 - Ley de Morosidad : EE Consultores

Esta empresa consultora, modelo a imitar, acaba de analizar la nueva ley de morosidad y clausulas abusivas que acaba de salir,con un tan buen trabajo hecho me parece redundante volver a analizar la nueva ley por lo que os dejo el enlace aquí.



Reclamar las respuestas de la administracion no recibidas o con errores

Buenas ,esta vez vamos a analizar como deben ser las respuestas de las administraciones publicas, las cuales tienen que cumplir unos requisitos y como recurrirlas :

Requisitos :
-Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
-Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Si las notificaciones no contienen los elementos anteriores, se entiende que son defectuosas y tendrán efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que hagan suponer a la Administración que conoce el contenido de la resolución o del acto que ha sido notificado, como puede ser la interposición del recurso procedente contra el acto o cualquier otro.


¿Cómo debe realizarse la notificación?

La notificación se puede realizar por cualquier medio que le permita a la Administración acreditar que el interesado la ha recibido, así como de quién la ha recogido, la fecha y el contenido del acto que se notifica. Normalmente el medio empleado es el correo certificado.

Cuando los procedimientos se inician a solicitud del interesado, la notificación se practica en el lugar que éste designe.

Si la notificación se realiza en nuestro domicilio y no estamos en el momento de su entrega, cualquier otra persona de casa podrá recogerla. Si no se encuentra nadie, en el expediente administrativo se hará constar que no pudo ser entregada y el día y la hora en la que se intentó la notificación. Dentro de los tres días siguientes se intentará nuevamente la notificación en un horario diferente al de la primera vez.

También se indicará en el expediente si el interesado rechaza la notificación. Es estos casos, la Administración considerará que se ha practicado la notificación.

Si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar en el que deben ser notificados o se ha intentado sin éxito la notificación, ésta se hará a través su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, dependiendo de qué Administración deba notificar el acto administrativo.

La publicación también sustituirá a la notificación cuando el acto administrativo vaya destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación del acto. En estos casos la resolución administrativa será publicada, además de notificada individualmente.


En mi caso , he tenido que recurrir ambos fallos mas de una vez,así que aquí tenéis ambos modelos de reclamaciones:



Me gustaría ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho, quejarme por los hechos que sucedieron y que a continuación detallo :
Que tras iniciar una queja contra [empresa], la respuesta que recibí no era como la ley de administraciones publicas en sus artículos expone :

Requisitos :
-Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
-Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Como puede verse en los documentos adjuntados,la respuesta no incluía la expresión de los recursos que procedían ,ni si era definitiva la resolución ,ni los plazos de los que disponía y no lo recibi .
Suplico que se me permita presentar el recurso correspondiente, en base al incumplimiento de la administración, y expongo lo siguiente :
[Exponer razones y solicitar lo que se pretende ]
Y para que asi conste, me ratifico en ciudad y Fecha
Nombre apellidos DNI
Datos de contacto

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