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Dedicado a luchar contra todo tipo de injusticia y abusos.

Cambia normativa referente al equipaje aéreo


El 5 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Esta nueva Ley, que entró en vigor el 6 de marzo, introduce una modificación importante en la normativa de navegación aérea, relativa al equipaje.

En su Disposición final segunda introduce una reforma del art. 97 de la Ley de Navegación Aérea:

Modificación de la Ley 48/1960
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.

El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.

La redacción anterior era:
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.


Resumen:Solo nos podrán cobrar si nos pasamos de peso, no por el número de maletas.
Si vemos que no se cumple siempre podremos reclamar, en breves dispondréis del escrito para poder reclamar en este mismo blog.

Reclamación a Repsol S.A. por incremento coste gas sin aviso previo y exagerado

Acabo de ver en la televisión regional(ETB2),que en la provincia de alava se ha producido un incremento del coste de los contratos de suministro de gas de la compañía Repsol S.A.,muy superior al IPC y sin aviso previo.
El precio es un elemento básico del producto o servicio,que desde luego condiciona nuestro comportamiento a la hora de elegir cualquier producto o servicio,por ello nos es fundamental saber el precio.
La ley de Protección del consumidor así lo establece en varios artículos como podéis leer a continuación,y además las empresas no pueden hacer uso de clausulas abusivas sin ser objeto de sanción por la administración.Ejemplo sencillo de clausula abusiva y normal:
  • Clausula normal es aceptar un incremento en el precio del IPC o similar.
  • Clausula abusiva es trasladar este incremento,motivo de mi escrito,a las facturas de los consumidores,sin el consentimiento expreso y modificando el precio[atributo capital de todo producto o servicio], pues de conocer el precio  nunca contrataría dicho servicio o lo usaría de manera sustancialmente diferente.
Aquí tenéis un modelo para mandar a Industria y consumo en Vitoria para quejaros por la subida desproporcionada que habéis sufrido[se puede mandar tambien al defensor del pueblo y cualquier sitio más] :

LUGAR

Buenos días,

Me gustaría ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho, quejarme por los hechos que sucedieron mientras mantenía un contrato de suministro de gas con la empresa Repsol S.A. :

1º Que desde la fecha dd-mm-aaaa vengo manteniendo el contrato de suministro de gas con la compañía Repsol S.A.

2º Que con fecha de dd-mm-aaaa me fue enviada una factura por importe de xx € [si se dispone del dato indicar también el consumo de metros cúbicos de gas o equivalente]

3º Que por ejemplo las facturas de los meses inmediatamente anteriores de la misma compañía correspondientes a los meses de xxxxx y xxxxxxx,eran de xx € y xx € respectivamente[si se dispone del dato indicar también el consumo de metros cúbicos de gas o equivalente]
4º Que también y a modo de ejemplo citar que el mismo mes del año anterior es de xx €[si se dispone del dato indicar también el consumo de metros cúbicos de gas o equivalente]

5º Que en ningún momento se me informo del incremento de coste que el contrato iba a sufrir, no soy un entendido pero desde luego no me parece correcto que me informen del precio a posteriori,máxime cuando el articulo 17 de la ley de defensa del consumidor establece como practica abusiva :

b) Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones y términos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones.

Siendo el precio un termino capital del contrato.

6º Que además se establece en la misma ley de defensa del consumidor como falta leve las acciones u omisiones siguiente en el articulo 42:

a) No detallar los bienes o servicios y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legal que se le entrega al consumidor;

Puedo entender que en un contrato de este tipo sea mas complicado etiquetar el producto con el precio,pero desde luego siempre se puede informar al consumidor de que se va a producir un incremento tan sustancial en la próxima factura.

7º También se establece en la misma ley de defensa del consumidor como falta muy grave las acciones u omisiones siguientes en el articulo 44 :

  1. Exigir al consumidor la firma de facturas, títulos valores o cualquier otro documento de obligación en blanco; salvo que, tratándose de títulos valores, se cumplan al menos los requisitos establecidos en el literal b) del Art. 18 de la presente ley.
Puedo entender también que se necesita un sistema en este tipo de contratos para no tener que pedir el consentimiento cada mes al consumidor, pero desde luego y aunque no conozco la alternativa,esto no debe hacerse en forma en la que el consumidor quede obligado a pagar cualquier cantidad,pues en el hipotético caso de que el precio del gas suba 100 veces la cantidad subida,estaría en la obligación de pagarles xxxx € lo que equivaldría a darles mi casa a cambio de un mes de gas,sin tener aviso previo de esto ni conocer el precio al que estoy pagando el gas consumido, situación esta expresamente prohibida por la ley de protección al consumidor .

9º Por todo lo expuesto anteriormente, me gustaría quejarme ante las autoridades de consumo por si fueran constitutivos de infracción o delito, y ademas solicitar información sobre los tramites a realizar para solicitar la extinción de la deuda pues considero muy irregular la forma en la que la citada empresa a actuado en esta situación en concreto,ya que es un derecho básico del consumidor y así nos lo hace saber el articulo numero 4 de la ley de defensa del consumidor, el ser protegidos de las practicas abusivas enumeradas anteriormente :

j) Ser protegidos de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

10º Por lo arriba anteriormente expuesto y sin perjuicio de futuras actuaciones en este sentido,solicito humildemente la intervención de quien corresponda en la administración pública para defender los derechos de los consumidores, que cada vez están más indefensos ante el poder y las practicas del las grandes empresas y multinacionales.

Esta es mi petición,y para que así conste ante quien corresponda ,

FIRMA Y DNI

FECHA



Notificación ejercitando el derecho de desistimiento en compras a distancia

Este derecho es básico,y el mismo establece un plazo de 7 días para devolver la mayoría de los artículos comprados a distancia(exceptuando artículos a medida y poco más). Si el mismo no es de nuestro agrado lo podremos devolver sin tener que alegar ningún motivo,aquí abajo os dejo un escrito o carta para que uséis :






............................ (Ciudad y fecha)

Don ................................. (Consumidor)

C/ .................., núm. ......, piso .........

.................. (Ciudad)

A la atención de:

..............(Establecimiento o empresario)

C/ ......., núm. .........., piso ................

.................... (Ciudad).

Don/Dña. .................................................., mayor de edad, con DNI núm. ......................., y domicilio a efectos de notificaciones en la Pza./Avda./Pº ......................... .................................. de .................................. Provincia de ...................... CP ................ comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que habiendo recibido el producto que le adjunto, en fecha ..............., vengo a ejercitar por medio de la presente, dentro del plazo legal de siete días concedido para ello, el ejercicio del derecho de desistimiento, en los términos prevenidos en el artículo 44 de la Ley 47/2002, de 9 de diciembre, de Ordenación del Comercio Minorista.

Que para el supuesto de la existencia de cualquier acuerdo de crédito, ha de entenderse conforme reza el meritado texto legal, que el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél, por lo que ruego notifiquen este desistimiento a la entidad financiadora (*).

(*) Resulta aconsejable remitir, por un medio que puede acreditarse el haberlo hecho, este mismo escrito de revocación a la entidad financiadora de la adquisición, al efecto de que ésta conozca el derecho ejercitado y pueda adoptar las medidas oportunas para hacerlo efectivo en lo que a ella le corresponda.

En ..............., a ........ de ........................, de 200 ...

Fdo.: El consumidor

Requerimiento extrajudicial de cesación o rectificación publicitaria

Según la ley de publicidad actual, todo lo anunciado tendrá que corresponderse con la realidad,por lo que si en algún momento observamos alguna diferencia entre lo ofertado vía publicidad en la TV,revistas,papel,Internet o cualquier otro medio que se nos ocurra,podremos desde luego pedir explicaciones al establecimiento.
Si estas nos convencen o son coherentes,podemos dejarlo pasar,pero si en cambio vemos algo raro o pensamos que dicha publicidad esta encamida a engañar,lo mejor es hacer un escrito para que cesen en dicha publicidad o al menos la rectifiquen,aunque esto nos puede salir caro.
Me explico,téngase en cuenta que la LGPub exige que dicho requerimiento se realice por escrito en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido,resumiendo un burofax (art. 25.3 LGPub) y que, además, el requisito previo tanto para las acciones individuales y colectivas y, asimismo, cuando el anunciante sea un órgano administrativo o ente público.
Aqui os dejo un modelo que podeis presentar a tal efecto :
Nombre y apellidos del remitente

Dirección

CP, localidad y provincia

Nombre o razón social del anunciante

Dirección

CP, localidad y provincia

Estimado/a sr./a.

En su calidad de Presidente/a/Representante de la Sociedad ... [identificación del anunciante] y con ocasión de la campaña publicitaria iniciada por la sociedad que representa sobre la promoción del bien/objeto/servicio [descripción del mismo], que ha dado comienzo en diferentes medios de comunicación [cita] aproximadamente el día ... de ... del año en curso, le dirijo el presente escrito, en cumplimiento del art. LGPub, con el fin de que cesen y/o rectifiquen dicha actividad publicitaria (2) [en el caso de rectificación, se señalarán los aspectos que se estiman han de ser rectificados], en el entendimiento de que el mensaje publicitario al que se refiere este escrito es paradigma de publicidad ilícita. Los argumentos en los que se basa dicha afirmación son los siguientes: [exponer los fundamentos jurídicos en los que se asienta la calificación de publicidad ilícita, con cita de las normas jurídicas (LGPubl; LCD; LGDCU; normas sectoriales aplicables según el caso) que se entienden vulneradas].

(2) La cesación puede ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria (art. 26 LGPubl); y la rectificación se podrá pedir desde el comienzo hasta siete días después de finalizada la misma (art. 27 LGPubl).

En atención a lo hasta aquí expuesto, se le requiere que cese en la campaña publicitaria del citado producto/bien/servicio [o para que rectifique los siguientes aspectos:...], en cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En ausencia de noticias suyas [el anunciante dispone plazo de quince días, a contar desde la recepción del requerimiento, para comunicar su voluntad en forma fehaciente de cesar y/o rectificar en dicha actividad publicitaria] o si no responde positivamente a la pretensión formulada, procederemos a iniciar las acciones judiciales reguladas en los arts. 28 y ss. de la citada Ley.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Firma del requirente

[Persona facultada por los órganos administrativos competentes o por las asociaciones de consumidores y usuarios, personas físicas o representante legal de las jurídicas que resulten afectadas, o cualquier otra con un derecho subjetivo o un interés legítimo:(CUALQUIER POSIBLE COMPRADOR) art. 25 LGPub].

Denuncia ebay y al Imperio del Hobby SA por articulo defectuoso

A la hora de denunciar, ten presente que te pedirán una serie de datos y documentos en la comisaría, así que ve preparado y ahorrarás tiempo. Básicamente son los siguientes:
1.-Copia de la página donde se publicaba el artículo
2.-Extracto de tu cuenta con el cargo donde se demuestra que pagaste (con lo que te mandan del banco cada mes te vale).-
3.-Fotocopia o duplicado del recibo de la transferencia (esto lo consigues yendo a tu sucursal. En algunos sitios te dicen que no te lo dan por haberlo hecho por Internet. Es desconocimiento. Insiste, porque te lo tienen que dar).-
4.-Todos los datos del vendedor que hayas podido reunir.
    Con eso vas a la Policía Nacional o a la Guardia Civil e interpones denuncia ,ya que la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, arts. 57, 58 y 61, dice entre otras cosas que “(…)la empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida(…)”, por lo que también puedes denunciar a eBay por no haber cumplido con sus obligaciones legales como garante de la subasta.

    Si quieres, la denuncia la puedes llevar hecha desde casa :

    D. (tu nombre), mayor de edad, con DNI/NIF (el tuyo) domiciliado en (tu dirección) hijo de (nombre de tus padres) ante el Instructor comparece y dice
    Que con fecha (cuando ganaste) resultó ganador por el sistema de subasta en el portal de EBAY, de (artículo que ganaste y una breve descripción) por el precio de XX,XX euros, más XX,XX, en concepto de gastos de envío. (se adjunta copia de la página de subasta y mensaje de ganador de la misma).
    Que con fecha (cuando hiciste el ingreso) realizó transferencia a favor del vendedor D. (nombre y apellidos del vendedor o su nick de eBay) por importe de XX,XX euros, comprensivos del artículo y gastos de envío. (Se adjunta copia de la transferencia realizada y extracto bancario de la cuenta donde figura el adeudo).
    Que al día de hoy y pese a haber realizado múltiples intentos de contactar con el vendedor, todos ellos han resultado infructuosos no teniendo noticias del mismo . Ademas se solicito la mediación de Consumo,pero el vendedor siguió negándose aun cuando me asiste el derecho.
    Que pone los hechos en conocimiento de el portal eBay y del Instructor por si los mismos fueran constitutivos de delito.
    Y para que así conste, se ratifica en (tu ciudad) a XX de (mes) de 2.011
    Fdo. El Instructor El Demandante

    Reclamación a compañía aérea en el caso de cancelación del vuelo contratado

    Reclamación en el caso de que nos cancelen el vuelo:

    (Los argumentos que se contienen pueden constituir los Fundamentos de Derecho de las demandas que, en caso de no atención por la compañía aérea, se ejerciten ante el JPI territorialmente competente por ser el correspondiente al domicilio del usuario)









    Nombre/razón social de la compañía aérea transportista
    Domicilio social
    Att. Servicio de Atención al Cliente
    En ..................., a ........ de ........... de 20...
    Distinguidos Srs.:
    Me dirijo a Vds. en mi condición de perjudicado por la cancelación del vuelo concertado con su compañía en fecha ... e identificado con el núm. ... (a efectos de prueba aporto copia del correspondiente billete).
    La cancelación del vuelo identificado en el párrafo precedente, una vez ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, no se ha debido a las circunstancias extraordinarias a las que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque«overbooking»y de cancelación o gran retraso de los vuelos [DOL núm. 46, de 17 de febrero de 2004], que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables tendentes a evitar la cancelación del vuelo, sin que tampoco se me haya informado con dos semanas de antelación de este hecho como exige el Reglamento CE antes referenciado. Por esta razón y a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de dicho Reglamento CE 261/2004 en virtud de esta notificación ejercito mi derecho al reembolso del coste íntegro del precio del billete, cuyo pago habrá de hacerse efectivo en el plazo de siete días desde la fecha prevista para la realización del viaje.
    OPCIONALMENTE:
    Asimismo, con fundamento en la previsión normativa contenida en el art. 12.1 del precitado del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, tengo derecho a una indemnización suplementaria por los daños derivados del retraso (consecuencia congruente con las previstas para el caso de resolución por incumplimiento de un contrato sinalagmático ex art. 1.124 del Código Civil). En orden a la cuantificación de esta indemnización suplementaria, habrán de tomarse en consideración tanto de los daños patrimoniales efectivamente experimentados, como los daños morales o extrapatrimoniales. Entre los primeros pueden incluirse (habrá de determinarse su pertinencia en cada caso):
    Los desembolsos realizados para pagar servicios que no pudo recibir (v.gr., inscripción en un congreso al que el pasajero no pudo asistir a causa del retraso del vuelo, en el caso contemplado por la SAP Oviedo, Sección 4ª, de 22 de octubre de 2002 [AC 2002, 2310]).
    En cuanto a los daños morales, la indemnización de estos tiene cabida en el supuesto de incumplimiento contractual consistentes en el retraso en el transporte aéreo, como ha reconocido abiertamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 (RJ 2000, 5089). En ella, frente a las alegaciones de la compañía aérea demandada realizadas al amparo de una concepción estricta del daño moral pretendiendo su necesaria identificación con la lesión directa del acervo espiritual de la persona, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que dentro de los daños morales indemnizables «deben comprenderse aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad [...] como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna» (FJ 2º). En el caso del que trae causa esta reclamación concurren los tres presupuestos o requisitos exigidos por aquella Sentencia del Tribunal Supremo en orden a la apreciación de la existencia de un daño moral; a saber:
    1º) La no existencia de una justificación a la que pueda ser imputada la demora sobre el horario previsto (en el caso resuelto por aquella Sentencia, se estimó que el retraso obedeció al mero interés de la compañía aérea).
    2º) Que el retraso, cuantitativamente considerado, sea de una entidad relevante (en el caso de la referida STS, la espera había sido de diez horas); y,
    3º) Que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes permitan inducir, a través e la realización de un juicio de notoriedad, la realidad de la afección de la esfera psíquica del pasajero perjudicado (según el caso, preocupación por la pérdida de un día de trabajo, viaje de novios, ausencia de cualquier explicación por la compañía aérea, etc.) produciéndome sensaciones anímicas de inquietud, incertidumbre, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, temor, ..., que permitan fundar la aplicación de la regla in re ipsa loquitur; sin que puedan ser tomadas en consideración las molestias no relevantes, los enojos o enfados poco justificados o la mera sensación de aburrimiento.
    En virtud de lo expuesto y con fundamento en la cancelación del vuelo concertado con su compañía aérea referenciado al inicio de este escrito, SOLICITO de la compañía de transporte aéreo que representan:
    1º) La restitución de la cantidad pagada por adelantado en concepto de precio del billete de pasaje concertado por un importe de ... Euros, que habrá de realizarse en el plazo de siete días contados desde la fecha prevista para el vuelo frustrado.
    EN EL CASO DE QUE SE OPTE POR LA PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN SUPLEMENTARIA:
    2º) El abono de una indemnización de los daños y perjuicios sufridos que prudencialmente cuantifico en ... Euros, debiendo serme abonado por el procedimiento que Vds. estimen oportuno (pago en metálico, por transferencia bancaria electrónica, por transferencia bancaria, cheque o mediante bonos de viaje o la prestación de otros servicios [en este caso, una vez ofrecida esta posibilidad, es necesaria mi aquiescencia expresa]).
    En caso de que, en un plazo de siete días no contesten afirmativamente a la petición jurídicamente fundada realizada en este escrito, me veré obligado a ejercitar judicialmente la pertinente acción en defensa de mis intereses patrimoniales.
    Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte, reciban un cordial saludo,
    Lugar, fecha y firma del pasajero perjudicado


     

    Pasos para realizar una reclamacion a cualquier empresa

    Ante situaciones como las denunciadas en este blog, tras la inicial perplejidad e indignación, puede sobrevenirnos una desesperante impotencia. ¿Qué podemos hacer ante semejante injusticia? ¿Hay algún modo de hacer valer nuestros derechos desde el punto de vista legal para impedir que las empresas que perpetran este tipo de prácticas se salgan con la suya?
    A continuación se apuntan esquemáticamente posibles vías legales que pueden plantearse las víctimas de estos actos:
     
    1.- Reclamación previa a la Empresa comercializadora: Este sería, siempre, el primer paso de nuestro proceso de reclamación. Mediante correo electrónico puedes realizar tu reclamación dirigiéndola al correo de atención al cliente de la empresa en cuestión .
    Caso que vayas a interponer finalmente una demanda judicial es importante que quede constancia documental de esta primera reclamación a la empresa prestadora del servicio no solicitado. Por lo tanto, lo recomendable sería enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su domicilio legal(yo normalmente uso cartas certificadas,que en caso de juicio no valdrian pero te dan la certeza de que ha sido recibida).

    2.- Reclamación ADMINISTRATIVA: También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.
    Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad.
    Asimismo,existen mas organismos dependiendo el area de la queja ,puedes presentar tu denuncia ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en el caso de problemas con telefonia,o acudir al defensor del menor si en el incidente se encuentran menores,.....

    Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal: El teléfono móvil se considera un dato de carácter personal. A menudo, este tipo de empresas vulneran nuestros derechos con sus prácticas de envío indiscriminado de publicidad (publicidad generalmente cobrada).

    3.- Reclamación a través de ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES: También puedes acudir a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de consumidores y usuarios.
    Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.
    En éste enlace puedes encontrar los datos de contacto de la Asociación de Consumidores de tu ciudad.

    4.- Reclamación JUDICIAL

    a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.
    El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que castiga con multa de 3 a 12 meses o, en su caso, con prisión de 6 meses a 3 años, a los que utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
    En todo caso, el importe de la defraudación debe exceder de 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción penal conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictivas imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma.
    En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.
    Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

    b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.
    La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, derogada por el más reciente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    En esta Ley se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
    La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos.
    Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste y tambien apuntar que para rentas bajas existe la posibilidad de solicitar la justicia gratuita,hablando claro seria abogado gratis).
    Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.

    Reclamacion a vodafone o compañia de telecomunicaciones comision cobro

    Otra mas para Vodafone por diversos motivos ,el mas llamativo 10€ por comision de cobro ,aun cuando incluso a los bancos les ha sido censurada dicha conducta si dicha comision no responde a servicios efectivamente prestados ,es decir , en el caso de los  bancos una mera carta ordinaria no se considera gestion efectiva,por eso mismo creo que el mensaje que me mandaron estos sujetos tampoco cumple los requisitos para que me puedan cobrar 10€ por mandarme 1 mensaje basicamente:

    Lugar y Fecha

    Me gustaría quejarme ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho por los siguientes hechos :

    Lo primero de todo ,que aunque nunca se me aviso ni en el contrato acierto a verlo a posteriori,que además de la linea de voz contrataba la posibilidad de acceso a datos o Internet,lo cual nunca se me informo ,por lo que no se me puede facturar por algo no solicitado ni notificado,aun así paso lo siguiente : 
    1ºQue después de cargarme la conexión a Internet y negarme la devolución,me dicen que puedo poner la linea restringida o algo así para que no se conecte ,y desde luego yo digo corriendo que si ,pero en ningún momento me informan de que se me cargaran 3,01€ por la gestión de no conectarme a Internet ,aun así el primer mes no digo nada,pero el segundo mes me vuelven a cargar 3,01€ + IVA .
    Después de poner la queja en el servicio de atención al cliente de vodafone con numero I25581333,por entender que no me podían cobrar sin haberme avisado antes que eso tenia coste (algo increíble cuando se supone que es poner una opción binaria 0 o 1),y ademas de no avisarme que tenia coste,este es una cuota mensual ,ellos me la deniegan diciendo que es la tarifa ,aunque ni en la contrato original esa mencionada tarifa por creación de restricciones ni de la posibilidad de que mi teléfono se conecte a Internet,cosa por lo cual también me quejo en la primera pagina.
    2º Que la supuesta contratación ,que no fue tal ya que en ningún momento se me informo del coste,y según la legislación vigente sobre dichas contrataciones ,a de informarse claramente de cualquier coste ,supongo que estará grabada por lo que solicito sea requerida y escuchada por esta administración por si pudiese haber mas infracciones,ademas de la mencionada.
    3ºTambien entiendo que al prestar servicios a distancia y tal como indica la ley de comercio minorista ,esta empresa debería estar en los registros pertinentes de venta a distancia ,por lo que solicito la correspondiente verificación y prueba de que así es ,o en su defecto su correspondiente sanción si no lo esta. 
    4º Que al no estar de acuerdo y no querer pagar esa factura,me cobraron 10€ por gestiones de cobro o algo así,las cual reclame con la reclamación i25615514 , aunque me contestaron negativamente.
    También me gustaría expresar mi disconformidad,al representar dicha comisión casi el 100% de mi consumo mensual,no siendo proporcional a la cuantía de la deuda ,que era 50 € durante 1 mes o así,lo cual da un TAE = 240% si no me equivoco,siendo este extremo totalmente ilegal también,mas cuando la única gestión que realizaron encaminada al cobro de dicha deuda,fue 1 mensaje de texto,desoyendo en todo momento las suplicas por mi expuestas.
    5º Que dicha comisión de 10€ no esta cobrada con IVA,lo cual no se si sera legal. 
    Solicito la apertura de expedientes diferentes por los motivos anteriormente expuestos , ya que fueron hechos ocurridos en días diferentes constitutivos todos ellos de sendas faltas administrativas. 

    Para ello adjunto la siguiente documentación :

    -FACTURA 1 : Donde se ven los 10€ y los 3,01€

    -CONTRATO DE LINEA : Donde no figura como se puede apreciar ningún tipo de comisión por restricciones creadas por el cliente ,ni la contratación del acceso a Internet.


    Nombre y apellidos


    FIRMA

    Escrito al tribunal de la competencia por monopolio entre Correos y Speedtrans


    Esta carta la mande para quejarme por la forma que correos usa su posición dominante del mercado para colarnos a Speedtrans internacional s.l como agente aduanero ,ya que nos manda el documento de solicitud de DUA de exportación (documento único administrativo),con 3 opciones incluidas en la solicitud del DUA y en la misma pagina de correos :


    Para la realización de dichos trámites, Correos le ofrece tres posibilidades:


    1.- Recoger el paquete nosotros mismos o alguien que nosotros autoricemos(algún amigo o familiar).....en Madrid (que bien mañana me paso ........solo tengo que recorrer 450 kilómetros porque no conozco nadie en Madrid)
    2.-Nombar como agente aduanero a Speedtrans ,pagarle 20 € y que nos gestiones el pago de los impuestos y tasas y luego nos mande el paquete a cada (que ademas nos cobran,cosa que no entiendo por que yo ya he pagado el paquete hasta la puerta de mi casa).
    3.-Buscar un agente aduanero y que nos haga la gestión (porque me parece raro que me me den a elegir entre Speedtrans internacional s.l y otros? )

    No seria mas correcto presentar 2?
    a.-Recogerlo nosotros mismo o persona autorizada 
    b.-Nombrar un agente de Aduanas.

    Ya mande la queja en consumo ,pero no han hecho mas que marear la perdiz : La mande a Vitoria porque vivo ahi,la mandaron a Guipuzkoa porque estoy empadronada en dicha provincia, y al final la acabaron por mandar a Correos y Telegrafos  .
    Esto ultimo no lo entiendo,pues la queja es tambien contra ellos ,asi que mande la siguiente carta al tribunal de la competencia,a la comision aduanara y al defensor del pueblo :


    Lugar y Fecha

    A la atención del tribunal de lac competencia ,

    Buenos días,

    Me gustaría poner en conocimiento del tribunal ,por si es constitutivo de infracción , la siguiente situación que me encontré al recibir un paquete del extranjero ,y recibir la solicitud del DUA de exportación:

    Ante quien corresponda y como mejor se ajuste a derecho, me gustaria exponer y quejarme por los siguientes hechos :

    1.- Primero decir que esta gestión es muy sencilla ,y antes la realizaba yo mismo en Bilbao.

    2.- Al recibir la solicitud del DUA de exportación,se me presentan 3 opciones :

    • recogerlo en Madrid : Antes ya era engorroso desplazarse a Bilbao para hacer una gestión solamente,sobretodo cuando correos dispone de oficinas por todo el territorio Español.
    • Autorizar a Speedtrans internacional s.l a realizar la gestión
    • Autorizar cualquier otro agente de aduanas para que realice la gestion


    Ejemplo de DUA : Adjuntado como prueba numero 1

    3.- Me gustaría quejarme al considerar injusto que se incluya una opción para nombrar a Speedtrans internacional s.l,y otra opción para nombrar a cualquier otro agente aduanero,y así se lo hago saber a este tribunal por si fuera constitutivo de delito y/o infracción.

    4.- También me gustaría poner en conocimiento de este tribunal, que curiosamente las dos empresas están relacionadas,ya que diferentes enlaces sus paginas web ,van de la pagina web de correos hacia la pagina web de speedtrans y viceversa ,se pueden encontrar ejemplos en la pagina de Speedtrans international y correos:





    5.- Que la manera lógica de presentar las opciones seria como a continuación se presentan :

    a.- Recoger el paquete nosotros mismos o persona autorizada.
    b.- Nombrar un agente de aduanas para que haga la gestión en nuestro nombre.

    Quedo a la espera de respuesta ,reciban un cordial saludo  



    Atentamente



    Nombre y Apellidos– DNI xxxxxxx-k

    FIRMA




    Prueba numero 1 :




    Mandar la carta a la direccion que corresponda segun vuestro empadronamiento ,si teneis dudas a la comision nacional de defensa de la competencia,preferiblemente certificandola en correos (te presentas con 2 copias de la carta y el sobre abierto y en correos te sellan las 2 y meten una en el sobre ) :

    Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid
    Capitán Haya, 53, 7ª planta.
    28020 Madrid
    Tribunal catalán de la Defensa de la Competencia
    Gran Via de les Corts Catalanes 639, 5a planta,
    08010 Barcelona
    Tribunal Galego de Defensa da Comepetencia 
    Área Central, L34, Santiago de Compostela
    Servicio Vasco de Defensa de la Competencia
    c/Donostia-San Sebastián, 1, Edificio O-2
    01010 Vitoria-Gasteiz
    Tribunal para la defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León
    Jesús Rivero Meneses, 3
    47014 Valladolid
    Dirección de investigación de la Comisión nacional de la competencia
    Barquillo, 5
    28004 Madrid

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